Una mujer salteña fue condenada por la Justicia de aquella provincia a indemnizar con 10 mil pesos porque se llevó sin autorización judicial o paternal al hijo de ambos al sur argentino. El padre la demandó civilmente por los daños y perjuicios que ello le causó. Y la Justicia le dio la razón.
Guadalupe Valdez Ortiz, titular del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Salta, condenó a una mujer a pagar diez mil pesos intereses y costas a un hombre en concepto de daños.
Se trata de la causa “SJC contra CMI y/o responsable por sumario” que se inició después de que en enero de 2008 la mujer se llevara al hijo que tenía con su ex pareja, con quien tenía un conflicto por la tenencia, a Río Gallegos, Santa Cruz.
El expediente judicial detalla que en aquel enero el nene jugaba en un patio cercano a la casa del padre, quien por aquel entonces tenía la tenencia provisoria del menor. La madre, violando la decisión judicial, retiró al niño de donde estaba jugando y se lo llevó.
El padre “no tenía conocimiento del paradero de su hijo” hasta que un tío del nene le avisó que había sido su ex mujer la que se lo había llevado. El hombre, con una autorización del juez, fue hasta Río Gallegos a buscar al nene pero no pudo llevarlo de vuelta a Salta.
Es que la mujer presentó ante las autoridades de la provincia de Santa Cruz “la resolución de tenencia de hijos del año 1999, sin hacer mención alguna de la resolución de fecha posterior” y que daba la tenencia provisoria al padre. Además de la demanda civil el padre inició una causa penal.
Sin embargo, la mujer en el juicio la mujer adujo “razones de fuerza mayor” para llevárselo al niño. Mientras que en la causa penal, la mujer obtuvo el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
La jueza civil recordó que "históricamente, los daños ocasionados en el seno familiar han sido resueltos por el derecho de familia y/o el derecho penal, más la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue aquietada por distintos tipos de "inmunidades" otorgadas a favor del dañador en pos del mantenimiento de la "paz familiar".
Aunque sostuvo que resulta “inquietante en casos como los de violencia doméstica o en aquellos en los que el daño se erige por su gravedad en ilícito penal en los que evidentemente la paz familiar es la principal ausente”.
En ese sentido consideró que la conducta de la mujer fue ilícita y está acreditado que actuó con dolo “sabiendo perfectamente el alcance de sus acciones y sin que se haya alegado o acreditado razón alguna por la cual deba ser eximida de responsabilidad”.
Para la magistrada, el hecho de que la mujer se lo haya llevado al hijo de ambos al sur del país sin aviso previo, tuvo a criterio de la jueza la “entidad suficiente para causar un daño”, tal y como reclamó el padre.
En ese sentido explicó que “la total desaprensión de la madre en relación a la situación en que quedaba el padre al llevarse al menor a otra provincia sin ningún aviso y en desobediencia de una orden judicial importa un accionar absolutamente reprochable en función al perjuicio causado en la persona del accionante”.
“Si bien la cuestión de la sustracción del menor se terminó resolviendo tanto en sede penal como en el fuero de familia, lo cierto es que ello no resulta suficiente para subsanar las consecuencias claramente perjudiciales producidas al padre tanto en el orden material como en el moral”, sostuvo la jueza previo a ordenar la indemnización del padre.
Por todo ello hizo lugar al reclamo del padre y ordenó a la mujer que lo indemnice con 10 mil pesos, más el pago de las costas e intereses, por el daño que tal actitud le causó. La indemnización se divide en tres mil pesos en concepto de daño material con más siete mil pesos en carácter de indemnización por daño moral.