28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Cortes de energía y daños comerciales

Sin luz el helado se derritió, pero no la indemnización

La Justicia condenó a Edesur a indemnizar con 53 mil pesos a la heladería Sei Tu por un corte de energía que provocó la pérdida de la mercadería. La empresa impugnó el monto porque en la demanda se denunció la pérdida de 24 latas de helado, pero la pericia arrojó que se perdieron 80. La Cámara rechazó el planteo ya que la empresa desconoció la prueba aportada.

La causa “Sei Tu S.A. c/ Edesur S.A. y otro s/ incumplimiento de contrato” tuvo su origen en febrero de 2012, cuando un local de la cadena de heladerías sufrió un corte eléctrico en todas las fases, que duró aproximadamente 48 horas, lo que echó a perder la mercadería. Reclamó $41.500

Edesur, por su parte, admitió la interrupción del servicio, pero la justificó argumentando que en la fecha de interrupción las temperaturas eran altas, y ello generó un excesivo consumo y sobredemanda de energía, lo que trae aparejado una sobrecarga inesperada en la red de tensión, lo que era, básicamente, un caso fortuito que no la hacía responsable.

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, Alejandro Saint Genez luego de analizar las pericias, concluyó que la interrupción en el servicio de energía eléctrica –y por el tiempo que ella se prolongó- “produjo la descomposición de la mercadería existente en el local de la accionante”, lo que surgía “del curso ordinario y natural de las cosas, pues, sin electricidad, no es posible mantener en condiciones de consumo y salubridad aquellos productos que requieren baja temperatura para su conservación”.

El magistrado concluyó que la responsabilidad de Edesur S.A. “resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico, y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido”. Todo ello, bajo el amparo de que la relación entre prestataria y consumidor “se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del incumplidor se presume juris tantum por el hecho de la inejecución. Correspondía pues, a la demandada, acreditar la configuración de causales eximentes”.

Entre el daño emergente, “que comprende la pérdida de stock y reposición de la mercadería desechada”, los honorarios del escribano que suscribió el acta que dio cuenta de la pérdida de mercadería y costas procesales, el magistrado valuó la indemnización de $53.000.

Edesur apeló la sentencia y se quejó de que, contrariamente a lo concluido por el juez de grado, el peritaje realizado en autos no concordaba con los datos consignados en el acta notarial de constatación que aportó “Sei Tu”, ya que en la misma se daba cuenta de que tenía 24 latas de helado de diez litros cada una al momento del hecho, y no 80, como dictaminó la perito del caso. La demandada denunció que esa inconsistencia elevó en $10.5000 el monto de la condena.

Pero Edesur había desconocido, al contestar la demanda, la documental aportada – ergo, el acta de constatación-. Lo que, básicamente, hizo que los camaristas Guillermo Antelo y Graciela Medina, de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, razonaran que no se puede borrar con el codo lo escrito con la mano y confirmaran el fallo.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
corte de luz heladeria

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486