20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Arma que delinquió inculpa al portador

La Cámara del Crimen confirmó por mayoría el procesamiento de un hombre por portación de arma. Según explica el expediente, el hombre recibió el arma sabiendo que había sido utilizada en un delito. Los camaristas tuvieron un debate sobre la calificación del delito.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano Scotto, Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, por mayoría confirmó el procesamiento de un hombre por portación de arma.

Se trata de la causa “M. T., C s/ portación de arma de guerra-procesamiento” donde debió intervenir luego de la presentación de la defensa del imputado que fue procesado en orden al delito de portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento.

Al imputado se le secuestró al imputado una pistola calibre 9 milímetros apta para el tiro y de funcionamiento normal, con su numeración erradicada o limada, se explica en el expediente.

La mayoría, conformada por Scotto y Cicciaro votó por confirmar el procesamiento del hombre tal y como estaba y con la calificación legal escogida porque “el imputado receptó el objeto con el conocimiento de que provenía de un delito, en función de la particular circunstancia de que el arma presentaba su numeración erradicada”.

“Quien recibe un arma, como en el caso de autos, a sabiendas de que su numeración fue erradicada ilegalmente recibe un objeto proveniente -procedente- de un delito”, dice la sentencia recordando otros fallos en los que se resolvió en igual sentido.

La disidencia parcial de Divito radicaba en que la calificación jurídica debía ser la de encubrimiento por receptación porque entiende que “para la configuración del delito de encubrimiento por receptación se requiere que el bien que se adquiere, recibe u oculta provenga de un delito, para lo cual no basta que haya sido en sí objeto de un delito”.

“Lo que torna penalmente relevante la receptación no es la mera existencia de un delito previo, sino la circunstancia de que la cosa sea proveniente de aquél, como sucede cuando, por ejemplo, ha sido hurtada o robada, u obtenida por medio de estafa, extorsión, cohecho, etc”, explica el juez en minoría.

Sin embargo, debido a la mayaría en los votos, la sala confirmó el procesamiento del hombre dictado en primera instancia por el delito de portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento.

 



dju
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