10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Apartarse de las reglas generales en beneficio de los niños

La Corte Suprema resolvió que en un caso de guarda preadoptiva sea competente el Tribunal del domicilio habitual de una menor, que nació en Corrientes, pero luego se fue a vivir con sus guardadores a la Provincia de Buenos Aires. Hacía tres años que se inició la causa y la misma seguía con un conflicto de competencia hasta llegar al Máximo Tribunal.

Se trata del caso de una niña que nació en 2010 y fue entregado extrajudicialmente por su progenitora. La niña permanecía al cuidado de sus guardadores en la Provincia de Buenos Aires. La causa “F.S.R. s/ guarda de personas” fue iniciada con el objeto de solicitar la guarda legal con fines asistenciales de la menor.

Los tribunales del lugar de nacimiento o entrega de la menor, en Santo Tomé, provincia de Corrientes, y el de residencia de los guardadores –donde habita el menor-, en Quilmes, provincia Buenos Aires, declinaron su competencia.

El Máximo Tribunal, con voto de los ministros Ricardo Lorencita, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, suscribió al voto del Procurador Fiscal Marcelo Adrian Sachetta, y  declaró la competencia del Tribunal de Familia de Quilmes, que tendrá que conferir la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal “e instrumentar -con carácter urgente- las medidas que resulten adecuadas para esclarecer la situación de la menor”.

Es que las declaraciones de incompetencia fueron dictadas sin audiencia ni posterior notificación al Ministerio Público Fiscal. Pese a ello, Sachetta dejó de lado los procedimientos sobre la traba de competencia “dada la naturaleza del tema”, y “al objeto de la pretensión”.

“Han transcurrido cerca de tres años sin que se hayan concretado actuaciones jurisdiccionales específicas en el marco de los artículos 316, 317 Y 318 del Código Civil y de las leyes 25.854 y 26.061, entiendo que esa Corte está habilitada a pronunciarse sin más trámite sobre la cuestión planteada”, expresó el dictamen.

El representante del Ministerio Público Fiscal precisó también que se había iniciado una causa por guarda preadoptiva en Corrientes, en la que “fue declarada la incompetencia de esa jurisdicción ante el planteo de declinatoria de los guardadores accionantes”. Además, “a pesar de lo complejo y prolongado del trámite, no se ha observado lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil, ni se ha indagado acerca del estado y necesidades del niño”.

“El artículo 316 del Código Civil dispone que la guarda debe ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado su abandono. Sin embargo, esa directiva no debe interpretarse con un criterio literal”, adelantó Sachetta.

En ese sentido, detalló que  “la adhesión mecánica a un punto de conexión ficto, como es el que prevé el artículo 90, inciso 6°, del Código Civil, no se compadece con una recta hermenéutica constitucional de los preceptos aplicables a situaciones como la estudiada”. Agregó que “la noción misma de orden jurídico, impone considerar el texto positivo con una visión integradora, presidida por las disposiciones de jerarquía superior”.

“ Por lo tanto, la alusión al domicilio del menor del artículo 316 del Código Civil, como elemento de atribución, debe asumirse, en el caso, en su acepción más amplia, esto es, con referencia al lugar de residencia”, razonó.

De este modo, “desde que resulta necesario examinar una situación de hecho que habría tenido origen en el año 2010, en un contexto histórico poco claro, y con dos acciones similares iniciadas en jurisdicciones distintas”, el fiscal propició que “la ponderación debe realizarse con una presteza, exhaustividad y seguimiento cercano que sólo poseen a su alcance los jueces bonaerenses”, es decir, del lugar de residencia actual del menor.

 “Esas particulares condiciones me llevan a considerar que el mejor interés de la persona a quien debe tutelarse, exige relativizar la pauta formal contenida en el artículo 40 del Código Procesal y atribuir la dirección de la causa al foro en cuyo ámbito habita el menor”, indicó posteriormente.

“Creo la mayor importancia que se asigne un tribunal que esclarezca prontamente cuál es la realidad de este niño, quien desde su nacimiento -ocurrido en septiembre de 2010- se encontraría en trance de una eventual adopción, sin control y sin determinar siquiera la regularidad de la guarda extrajudicial conferida, carencias éstas que agravian hondamente sus derechos fundamentales”, concluyó el dictamen.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486