13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Los derechos de los pueblos originarios

La consulta previa se respeta

La Procuración General de la Nación dictaminó que debe condenarse a la provincia de Neuquén a que realice la consulta previa a comunidades mapuches que fue omitida cuando en 2003 se creó el Municipio de Villa Pehuenia. Además, opinó que se debe diseñar “en conjunto con las comunidades indígenas los mecanismos permanentes de participación institucional”.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe hacerse lugar a un recurso extraordinario presentado por comunidades mapuches en una causa donde pedían se respete la consulta previa que establecen tratados internacionales y la Constitución Nacional.

Se trata de una causa que se inició por un pedido de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina contra la ley provincial que creó en 2003 el municipio de Villa Pehuenia en un territorio donde viven tres comunidades mapuches, la Catalán, la Puel y la Plácido Puel.

Gils Carbó sostuvo que “la creación del municipio de Villa Pehuenia demandaba oír a las comunidades a fin de tomar en cuenta sus intereses, opiniones y puntos de vista y, en definitiva, evitar que se menoscabe su identidad cultural”.

No obstante ello, la procuradora sostuvo que “la declaración de inconstitucionalidad de esas normas en el marco de la acción concreta entablada (…) implicaría declarar la invalidez, en forma retroactiva, de la creación misma del Municipio de Villa Pehuenia y de las autoridades electivas”.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el municipio funciona hace más de 10 años, “sus autoridades celebraron actos jurídicos que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole, que en gran parte se encuentran firmes”, detalló.

Por eso consideró que era necesaria una “solución que armonice las facultades provinciales de organización del régimen municipal con los derechos indígenas y los bienes culturales en juego, que deben ser protegidos de manera imperativa”.

Es por eso que dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y condenar “a la Provincia de Neuquén a que, en el plazo de 60 días, lleve a cabo la consulta que fuera omitida a fin de que la articulación entre la creación del Municipio de Villa Pehuenia y la forma de vida indígena sea realizada a través del diálogo y de la búsqueda de acuerdos, tal como lo demandan la Constitución y los instrumentos internacionales”.

Aunque opinó que “en un plazo razonable, diseñe, en conjunto con las comunidades indígenas, los mecanismos permanentes de participación institucional”. Revocando así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que había rechazado la pretensión de las comunidades.

 



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