10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

No prescriben los tormentos en las cárceles

La Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso que pretendía que se declare la prescripción de una causa penal contra 22 penitenciarios acusados por tormentos físicos y psicológicos a un interno que en 2001 apareció colgado en su celda.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con las firmas de Cesar Alvarez y Leopoldo Schiffrin, confirmó el rechazo de la prescripción de la acción penal respecto de 15 agentes penitenciarios que están procesados en una causa por torturas.

Se trata de una causa en la que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) se desempeña como parte querellante y donde se investigan los tormentos físicos y psicológicos realizados a un interno en el Complejo Penitenciario de Ezeiza en 2001.

El interno, Walter Omar Benítez, desde su ingreso al Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza a fines de septiembre de 2001 hasta su fallecimiento, ocurrido el 7 de noviembre de aquél año, fue sometido a diversos vejámenes.

Benítez fue encontrado en la celda EA03 del Pabellón “A” del Módulo VI de dicho establecimiento penitenciario federal, colgado de una sábana amarrada a su cuello y a la ventana de la celda.

Según explicaron desde la procuración penitenciaria “al día de la fecha se encuentran procesados por el hecho 22 miembros del SPF” y “está pendiente aún que la Cámara Federal de la Plata se expida respecto de las apelaciones que introdujeron las defensas contra esas decisiones de mérito, para que el proceso pueda avanzar rápidamente a juicio oral”.

El fallo sostiene que “desde el punto de vista del derecho interno, la prescripción no ha operado, porque el segundo párrafo del art. 67 C.P. prescribe la suspensión para “casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

Asimismo, dado que varios de los procesados tienen altos cargos en esa institución, resaltó que al tratarse de una “estructura administrativa de poder” en la que “suele aflorar una predisposición a la defensa del subordinado para lograr (…) que la figura del superior se mantenga inmune a toda sospecha de co-intervención en el hecho”, eso genera la idea de que los imputados tenderían a obstaculizar la investigación.

Se señaló también que —desde la perspectiva del derecho internacional— la prescripción tampoco es aplicable al caso, porque se trata de un crimen contra el derecho de gentes, y cuyas características exceden el interés de la sociedad argentina y penetran en el de la comunidad internacional.

Para los magistrados “en el caso se examina una grave violación a los derechos humanos, inmune al instituto de la prescripción”. Por eso rechazaron el planteo.

 



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