10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Un fallito para Tinelli

Un comerciante de apellido Tinelli obtuvo un pronunciamiento favorable de la Justicia, que ordenó que el famoso conductor cese en su oposición al registro de la marca del apellido de ambos. “Solo mediante una exacerbación de la repercusión del personaje puede aceptarse que el Sr. Marcelo Hugo Tinelli pueda tener el monopolio del registro de su apellido”, sostuvo el fallo.

Juan Tinelli, comerciante de alimentos, quiso registrar la marca “Tinelli” en el rubro alimenticio, pero tuvo una oposición al registro: Marcelo Hugo Tinelli. Los representantes del conductor se opusieron por la confusión que se podía generar, dada la notoriedad de Marcelo.

El hombre acudió a la justicia, donde obtuvo un fallo desfavorable en la causa “Tinelli, Juan c/ Tinelli, Marcelo Hugo s/ Cese de oposición al Registro de Marca”. La demandada sostuvo que “a partir de la notoriedad reconocida de sus registros, no es aplicable el principio de especialidad, verificándose confundibilidad entre los signos en cuestión”, argumento tomado en el fallo.

El comerciante apeló y la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal modificó el pronunciamiento. Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras consideraron que “igual derecho al registro del nombre propio tienen tanto Juan Tinelli como Marcelo Hugo Tinelli”.

El Tribunal admitió que “la circunstancia que sólo se pretenda registrar el apellido (que es común en ambos) le da al caso connotaciones diferentes, desde que el pretensor es un simple comerciante y el demandado argumenta la notoriedad de su nombre (que incluye el apellido), el que dice proteger jurídicamente con la marca <Marcelo Tinelli>, admitida en varias clases del nomenclador”.

Los magistrados reconocieron que “no puede controvertirse el renombre del conductor y productor Marcelo Hugo Tinelli. Pero de allí “a considerarlo una ‘marca notoria’ que de fundamento a una excepción a la aplicación del principio de especialidad” y “que sus efectos alcancen también a la sola mención de su apellido, (no registrado ni como marca de defensa)” había “un largo trecho”.

“Ni las marcas que llevan su nombre y apellido, ni la repercusión de su trabajo en el ámbito de la animación y producción radiotelevisiva, tienen tal envergadura que deba admitirse que su nombre y apellido –o también solo su apellido sean ‘notorios’ para repeler cualquier acción de registro en una clase diferente de la que sea titular marcario”, razonó la Cámara.

De esa forma, teniendo en cuenta que el actor tenía el mismo apellido que el demandado, y que con anterioridad el demandado “frente a la oposición del aquí actor abandonó la solicitud de registro anterior en la misma clase 29”, la sala concluyó que Juan Tinelli tenía “suficiente interés legítimo para la pretensión”.

“Este interés legítimo es superior al que ostenta el demandado de conformidad con la inexistencia de ‘notoriedad’ suficiente frente al principio de especialidad y la propia conducta anterior. Solo mediante una exacerbación de la repercusión del personaje puede aceptarse que el Sr. Marcelo Hugo Tinelli pueda tener el monopolio del registro de su apellido –a secas- como marca para la totalidad de las clases del nomenclador internacional”, concluyó el fallo.

 



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