10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Secuelas de la famosa Acordada 11/02

Default selectivo de conjueces

La Corte Suprema tenía que resolver en una demanda hecha por los secretarios de los fueros Civil, Civil y Comercial Federal y Laboral que tuvieron que tramitar amparos por el corralito para el fuero Contencioso Administrativo Federal. Todos los jueces de ese fuero se excusaron de entender en el caso. ¿Cómo se solucionó la controversia?

Debido a la catarata de amparos y pedidos de cautelares que se iniciaron en el fuero en lo Contencioso Administrativo a raíz del corralito financiero, la Corte Suprema de Justicia dictó al Acordada 11/02. 

La norma  dispuso declarar que esas demandas y medidas cautelares -presentadas con  posterioridad  al 15 de febrero de 2002 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- pasaran  a tramitar ante las secretarías de los juzgados de primera instancia de los fueros Civil, Civil y Comercial Federal y Laboral. Además, esas secretarías dependerían de los jueces nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tiempo después, el Alto Cuerpo dictó Acordada 1/03, por la cual se determinó que esas causas, cuando llegaran a Segunda Instancia “pasaran a radicarse ante las secretarías de todas las salas de las mismas cámaras correspondientes a las respectivas secretarías de cada fuero”.

Esa situación “anormal” se acabó, y por ello la Corte firmó la última de las Acordadas referidas al tema, la 24/06, por la cual se dejó sin efecto a las mentadas disposiciones transitorias sobre las tareas prestadas por las secretarias de otros fueros en favor del Contencioso Administrativo Federal.

Pero los funcionarios judiciales que prestaron ese servicio acudieron a esa justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para demandar a la propia Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura, para que se les pague una suma equivalente al 33% de sus sueldos en concepto de adicional por subrogación en razón de las funciones desempeñadas como consecuencia de lo dispuesto por las acordadas 11/02 y 1/02.

De allí en más se generó un conflicto negativo de competencia porque todos los jueces del fuero se excusaron en entender en el planteo, cuestión que arribó a la Corte Suprema, donde previo dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti – quien se pronunció en favor del juez originario – el Máximo Tribunal declaró la cuestión abstracta.

El trajín de la causa “Marzioni, Susana Beatriz y otros el EN - CSJN - CM (dto. 5046/51) s/empleo público” pasó por diferentes estaciones, a al excusación de todos los jueces de Primera Instancia del fuero, le procedió la decisión  del Presidente de la Cámara que ordenó girar las actuaciones hacia el fuero de la Seguridad Social.

Esa determinación se tomó al considerarse que, como el Poder Ejecutivo Nacional aún no había confeccionado la lista de conjueces prevista por el art. 3" de la ley 26.376, de procedimiento para la selección de jueces subrogantes, correspondía, de acuerdo con el artículo 2° de la norma, aplicar las disposiciones del artículo 31 del decreto-ley 1285/58.

El artículo establece que todas las Cámaras del fuero Penal “se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse”, lo que también era aplicable a las Alzadas de los fueros Civil, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal y de la Seguridad Social.

Recaída la causa en el fuero de la Seguridad Social, el magistrado actuante se declaró competente, pero la actora apeló, sostenía que el fuero era incompetente para entender la cuestión. La Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el objeto del juicio no era de naturaleza previsional, revocó la decisión del juez de grado y remitió el expediente nuevamente a la justicia en lo Contencioso Administrativo, y ésta última elevó las actuaciones a la Corte para que resuelva el conflicto.

El dictamen elaborado por Monti hizo un repaso del asunto y precisó que la Ley 26.376 -sancionada por el Congreso Nacional “con posterioridad a que el Tribunal declarara la inconstitucionalidad del reglamento de subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación aprobado por la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación” en la causa “Rosza”, se fijaron “nuevos procedimientos para la designación de jueces subrogantes en caso de ausencia de los jueces de primera instancia y de las cámaras de casación o de apelación, nacionales o federales”.

Según la postura de Monti, no correspondía seguir el procedimiento del Decreto Ley 1258/58 para designar al subrogante, ya que “éste fue previsto por el legislador únicamente para los supuestos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras nacionales o federales”.

Además, el procedimiento no debía ser extendido,” por vía de interpretación, a un supuesto para el cual el legislador previó una solución distinta, que depende -para su concreción- de una actividad del Poder Ejecutivo Nacional que aún no fue llevada a cabo”. Por lo que postuló que la causa vuelva al Juzgado en donde fue sorteada inicialmente.

Esa actividad del Estado no llevada a cabo se trataba de la designación de los conjueces, pero la misma fue saldada gracias al Decreto  860/2014 el Poder Ejecutivo Nacional.  Por lo tanto la Corte, por decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión.



matías werner
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