17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Demandas contra el gobierno de la Ciudad

Un reclamo que salió por la culata

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el reclamo de una persona, que fue presuntamente desalojada,contra el GCBA . Además, el hombre fue multado y su abogado denunciado por conducta maliciosa.

El titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) Nº 13, Guillermo Scheibler, rechazó un amparo contra el gobierno porteño por un presunto desalojo ilegal y a su vez denunció a su abogado por conducta maliciosa.

Se trata de la causa “A. R. F. A. contra GCBA sobre daños y perjuicios”, iniciada por un hombre que pedía la restitución de un inmueble que alegaba haber comprado años atrás y 70 mil pesos por los perjuicios sufridos.

“El actor no ha conseguido acreditar el carácter arbitrario o ilegítimo que endilga a la conducta de la demandada, ni acreditar —siquiera preliminar y someramente— el derecho que afirma tener sobre el inmueble sito en Aranguren 904/908; todo lo cual conduce a desechar el fundamento de fondo de la presente acción”, sostiene el fallo.

“La parte actora ha retaceado información conducente para la resolución de esta causa y —lo que es peor— ha falseado la exposición de los hechos que efectúa en su demanda, circunstancia que resulta evidente por la mera confrontación entre sus dichos, los términos que surgen de sus presentaciones en otras causas judiciales y las constancias de los expedientes administrativos ya referidos”.

Es que para el juez los argumentos del demandante eran “engañosos” ya que “el demandante se ha conducido con mala fe y con pleno conocimiento de la ausencia de razón válida para litigar”.

Scheibler resolvió “remitir copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional”.

También, por la conducta del abogado defensor remitió “al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, copia certificada de la totalidad de estas actuaciones”, por entender que “la actuación del letrado patrocinante del actor”, también debe ser analizada.

 



dju
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