17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Tutela del derecho constitucional al comercio

Volare, oh oh

La Cámara Federal de Mar del Plata determinó la suspensión cautelar de una disposición de Sanidad Animal, que prohibió el traslado de aves para su segundo ciclo reproductivo ya que correspondía a la única actividad económica de la accionante, y por ende se protegió su derecho a trabajar.

En los autos “Laypa S.A. c/ Senasa. y otro s/ amparo”, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del Plata decidieron suspender, de forma cautelar, una resolución de la Dirección Nacional de Seguridad Animal (SENASA) en la que se prohibía el traslado de una especie de pájaros para su segundo ciclo reproductivo. La excepción llevada a cabo por la Justicia fue debido a que la empresa accionante tenía como única actividad económica esta iniciativa.
 
Por eso los jueces explicaron que, en este caso, se ponderó la tutela al trabajo de la parte actora. Además, los magistrados alegaron que en el caso se encontraban comprometidos los derechos constitucionales de comerciar y trabajar.
 
En sus fundamentos, los jueces señalaron que “es dable recordar que la finalidad de la medida cautelar aquí debatida, consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio”. 
 
“En relación con el remedio pretendido en autos, se trata de una de las llamadas "cautelares genéricas", que tienden a satisfacer una necesidad de aseguramiento provisional a cuyo respecto resultan insuficientes las medidas cautelares expresamente contempladas en la ley procesal; o sea, son como las denomina la doctrina poder cautelar residual”, añadieron en el mismo sentido los magistrados.
 
Los camaristas reseñaron que “cuando la medida cautelar tiene como sujeto pasivo a la Administración Pública su declaración debe atenerse a un criterio eminentemente restrictivo frente a la presunción de legitimidad de la que gozan sus actos, puesto que los actos administrativos o legislativos tienen como característica la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, lo cual permite, en principio, que la administración ejecute sus propios actos sin que los recursos o acciones judiciales, mediante las cuales se discute su validez, suspendan su ejecución”.
 
“Tal presunción de legitimidad determina, prima facie, la improcedencia de las medidas cautelares contra los actos de los poderes públicos, motivo por el cual a fin de su admisibilidad es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley; por lo que indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos, pesando sobre quien la solicita, acreditar presuntamente la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal”, explicaron los vocales.
 
Los miembros de la Sala reiteraron, “sin adentrarnos a juzgar el fondo de la cuestión debatida, en atención a los derechos constitucionales aquí comprometidos -de comerciar, de trabajar- así como las particulares circunstancias del caso expuestas oportunamente por la actora”. 
 
“Entendemos que el "fumus bonis iuris", -en principio- se encuentra acreditado en el caso de autos, toda vez que de las constancias de autos surge que hasta el dictado de la disposición aludida, la empresa se encontraba habilitada para realizar la actividad que actualmente se impide y la consecuente pérdida de fuente de empleo, siendo que la preparación de aves para su segundo ciclo productivo es la única actividad que realiza la accionante”, agregaron los integrantes de la Cámara.
 
Los sentenciantes alegaron que “en relación con el peligro en la demora consideramos -sin incurrir en prejuzgamiento- que el supuesto perjuicio es inminente y responde a una necesidad efectiva y actual, por ello, ante la posibilidad que la accionante triunfe en su reclamo entiendo que denegar la medida cautelar podría ocasionar un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ante la gravedad del caso que presenta”.
 
Siguiendo esta línea de razonamiento, los jueces concluyeron: “En definitiva, verificamos que la verosimilitud del derecho, como la existencia del peligro en la demora se encuentran mínimamente acreditados para la procedencia de la medida peticionada”.
 


dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486