08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Ley 12.569 de Violencia Familiar

El fuero de Familia es lo primero

La Corte bonaerense decretó la nulidad de un pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal provincial al considerar que se había pronunciado en un tema de violencia familiar que ya estaba siendo tramitado en el fuero Civil y Comercial, al ser derivado desde un juzgado de Familia.

La ley 12.569 de Violencia Familia de Buenos Aires (con las modificaciones introducidas por la ley 14.509) estableció nuevos parámetros en relación a los casos relativos a este flagelo, delimitando, al mismo tiempo, las competencias que se pueden presentar en términos judiciales. Es por eso que en los autos “G. S. , I. S. contra B.,Á.O. Protección contra la violencia familiar”, los miembros de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), delinearon los límites que propone la legislación.
 
En el caso, los impugnantes se quejaron sobre la intervención de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, y los integrantes del Máximo Tribunal provincial decidieron decretar, por unanimidad, que lo decidido por ese órgano judicial debía ser anulado debido a que su intervención fue entrometida y generó un cambio en lo que ya había sido decidido por un Juzgado de Familia.
 
Los jueces manifestaron que la decisión del Tribunal de Casación fue tomada con una falta de competencia “palmaria” y agregaron que, además, la decisión sobre el caso estaba pendiente en el órgano con competencia natural para el caso. 
 
Los magistrados señalaron en sus fundamentos que “la competencia de la Cámara Civil y Comercial departamental se hallaba abierta por el recurso de apelación deducido por el señor B. contra el pronunciamiento de la Jueza de Familia dictado el 28 de noviembre de 2013, concedido con efecto devolutivo, habiéndose presentado el memorial respectivo y con traslado a la contraria, sin perjuicio -como fuera reseñado- de haberse dispuesto a fojas 68 la habilitación de días y horas por la feria judicial”.
 
Desde el Tribunal de Casación, “teniendo conocimiento de esa circunstancia, tanto por la manifestación del propio interesado como por tener las actuaciones a la vista, pese a la manifiesta incompetencia para expedirse respecto de una medida cautelar resuelta en un expediente del fuero de familia, con competencia exclusiva en materia de violencia familiar y luego de haber proclamado que carecía de aquélla para inmiscuirse en una decisión con revisión deducida ante el órgano natural, igualmente procedió -bajo el pretexto de tratarse de una presentación originaria ante su sede con el nomen iuris de habeas corpus- a revisar el fallo de la Jueza de Familia”, recordaron los jueces.
 
Los miembros de la SCBA remarcaron que “el pretendido encauzamiento por vía de habeas corpus a efectos de reputar atrapada por la manda del artículo 405 del Código Procesal Penal una acción diversa y con evidente alcance revisor de una decisión que le resultaba indubitadamente ajena a su competencia y que ya se sabía previamente apelada ante la cámara departamental de Junín, en la cual ya estaba la incidencia bilateralizada, despojando también de ese modo a la víctima de toda actuación en el trámite, debe ser descalificada como acto jurisdiccional”.
 
Los integrantes de la Corte provincial consignaron que “frente a cuestiones de esta naturaleza, en que era ostensible la ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales por haber creado ex nihilo el título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se limitó a verificar dicha circunstancia, sino que declaró la nulidad de todo lo actuado a fin de extinguir un proceso que carecía de validez desde su promoción misma y, de este modo, desmanteló toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”.
 
Por eso, los magistrados concluyeron: “Teniendo en cuenta lo acontecido, se observa la necesidad de que este Tribunal exhorte a los magistrados de la Casación bonaerense que aquí han tomado intervención a que en lo sucesivo se abstengan de adoptar medidas como las aquí descalificadas, por las graves consecuencias institucionales que acarrean además del evidente menoscabo del derecho al debido proceso de los litigantes”.


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