14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Tachame la doble

La Cámara de la Seguridad Social revocó un fallo que ordenó la restitución de una pensión en favor de una mujer que percibía el beneficio tanto a nivel nacional como provincial. La mujer había cobrado durante 25 años los dos beneficios hasta que la ANSES se dio cuenta y la dio de baja.

La sentencia fue dictada en la causa “Carol de Contato María Rosa de Jesús c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos”, que fue resuelta por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad social, luego de que la sentencia de Primera Instancia hiciera lugar al amparo y ordenara a la ANSES a restablecer el pago de la pensión que le había dado de baja, al enterarse que la beneficiaria cobraba una a nivel nacional y otra a nivel provincial.

El organismo previsional atacó la sentencia porque entendió que la Ley 21.153 se refería “a la posibilidad de la obtención de dos beneficios para el caso de quienes procurasen obtener dos jubilaciones ordinarias, y no para quienes soliciten por ante las Cajas, a las que se encontraban afiliados, otro tipo de beneficios”, y si bien la ley 14.370 permite la excepción al principio de jubilación única, “dicha norma de carácter nacional no puede producir efectos directos sobre la normativa provincial en materia de seguridad social”.

De esa forma, concluyó que la norma vigente al momento del fallecimiento del causante era la Ley 4.331 de la Provincia de Santiago del Estero, “que vedaba expresamente y no admitía excepción alguna a la percepción de dos beneficios del mismo carácter”. El causante había fallecido en el año 1977, y su viuda obtuvo la pensión tanto en la Caja de Jubilaciones de Santiago del Estero como en la Caja de Autónomos a nivel nacional, cobrando los beneficios durante veinticinco años,

El causante, según lo informó la ANSES, había prestado servicios provinciales simultáneos con servicios docentes nacionales y provinciales. Según el relato del fallo, el beneficio provincial fue tramitado en la Caja provincial, que también merituo el reconocimiento de servicios del causante como docente en el ámbito nacional, y que, como al momento de los hechos las cajas no contaban con un sistema informático, no se pudo realizar un control de los aportes autónomos si éstos no eran denunciados por los solicitantes.

Cuando el organismo previsional detectó, en el año 2003, la percepción de ambas pensiones, dio de baja la nacional y formuló cargos “afectando el beneficio provincial”. La jueza del caso consideró que la ANSES, con esa actitud, incurrió “en vías de hecho de la administración, prohibidas por el art. 9 de LNPA, al no dar intervención a la titular en forma previa al dictado del acto impugnado”, lo que tornaba procedente el amparo”.

La Sala, compuesta por los jueces Lidia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola tuvo que analizar en consecuencia si al momento del deceso del causante la norma aplicable imponía el principio de jubilación única, o si por el contrario se podía admitir el cobro de dos beneficios. Sobre ese punto, el Tribunal refirió que la norma vigente al momento del fallecimiento del causante, “establecía que el principio de jubilación única no sería de aplicación en los casos que los organismos no integrantes del sistema nacional de previsión no reconozcan servicios y remuneraciones a los fines del otorgamiento de la prestación y de la determinación de su monto”.

“En el caso de autos, se demostró que para el otorgamiento del beneficio provincial fueron considerados servicios docentes nacionales y provinciales, conforme lo denunciara la ANSES y lo manifestara el a quo en el pronunciamiento en crisis”, reconoció la Sala, por lo que razonó que “aun en el supuesto de considerar que la norma resultaba de aplicación a beneficios distintos a la jubilación ordinaria, lo cierto es que en este caso concreto tampoco se cumplía con el requisito de no haberse considerados servicios nacionales para el otorgamiento de la prestación provincial” La consecuencia de ello fue hacer lugar al recurso de la ANSES y revocar la sentencia impugnada.

Pero por otro lado, la Cámara Federal consideró que no hubo mala fe por parte de la titular de los beneficios “quien pudo válidamente considerarse con derecho a obtener ambas pensiones, de las que además gozó pacíficamente por casi 25 años, corresponde declarar de legítimo abono los haberes percibidos hasta el momento de ser dado de baja el beneficio y no formular cargos a la beneficiar”,

Por lo que no fue ordenado la restitución de lo percibido, sino que se decidió la acumulación de las prestaciones mediante el cómputo de trabajos en relación de dependencia y autónomos con un monto equivalente a la suma de los haberes correspondientes a cada clase de servicios según el tiempo acreditado en sus propios regímenes legales.



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