07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Disputa con ´fondos buitres´

Bonos go home

La Corte Suprema rechazó la ejecución de una sentencia dictada por el juez de New York, Thomas Griesa, en la que se ordenó al Estado Argentino a que le pague 7 mil millones de dólares a tenedores de bonos externos. El Tribunal consignó que “no puede concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta” al orden público argentino.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación decidió confirmar lo resuelto por la Justicia en lo Contencioso Administrativo que, tanto en Primera como en Segunda Instancia, rechazó la procedencia de un exequátur interpuesto por un grupo de tenedores de bono externos para que se ejecute una sentencia del juez del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos Thomas Griesa, que exhortó al Estado Argentino a pagarle 7 mil millones de dólares a la sociedad actora.

La sentencia se dictó en la causa “Claren Corporation c/ E.N 517/518 CPCC exequátur s/ varios”, y contó con la firma de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes coincidieron con el argumento de las instancias anteriores en cuanto a que “las sucesivas leyes que ordenaron el diferimiento del pago de los títulos de la deuda forman parte del orden público del derecho argentino”.

Y por ello, la sentencia que se pretendía ejecutar no satisfacía el recaudo del art. 517, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impone el requisito de que la sentencia “no afecte los principios de orden público del derecho argentino” para poder ejecutarse.

En tal sentido, la Corte Federal coincidió con las conclusiones efectuadas por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en cuanto a que “ admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional”.

Los magistrados recordaron, además, que lo resuelto se adecuaba con la doctrina del Máximo Tribunal relativa a la posibilidad otorgada al Estado Nacional “de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas”.

“En efecto, desde tal perspectiva, cabe afirmar que las normas dictadas por los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado Nacional ejerce tales facultades, integran el orden público del derecho argentino, por lo cual no puede concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta a esas disposiciones”, concluyó la Corte, dictando un precedente importante respecto a las disputas ante tribunales internacionales con los denominados “fondos buitres”.



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