17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Tu perro, tu caca, tu fallo

Para los vecinos y autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, ahora es inconstitucional exigir a los dueños y paseadores de animales domésticos que recojan las deposiciones que efectúan sus mascotas en lugares públicos. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, resolvió declarar inconstitucional el decreto por el cual el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra establecía la obligatoriedad de dueños y paseadores de perros a juntar las deposiciones de los animales a su cargo.

El fallo de Gallardo se origina en una acción de amparo autos “Arnaldi Granados Maximiliano Alberto y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” expte. nº 4.603/0 presentada en marzo del 2002 por la abogada Susana Ciruzzi, quien actuó en representación de un paseador de perros afectado por la norma.

El decreto establecía una pormenorizada reglamentación de esta actividad, estableciendo un máximo de ocho perros por paseador – la letrada impugnó este límite por entender que afecta la libertad de trabajo- y que además debía inscribirse en un registro especial de la actividad, así como todo vecino que salga a la calle a pasear en forma conjunta a más de tres animales –en este caso se alegó que la norma se inmiscuye en actos de privacidad garantizada por la constitución-.

La abogada señala además “que los dispensers colocados en las plazas están en su gran mayoría sin bolsas, rotos o arrancados, por lo que no se encuentran en condiciones para poner allí las deposiciones de los animales. Y, resulta incongruente que se pretenda que el ciudadano cumpla con su obligación sin brindarle los mínimos medios adecuados e indispensables para hacerlo”.

En tanto el juez Gallardo, quien dedicó pasajes de infrecuente dureza para con el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del decreto en cuestión por entender –entre otros argumentos que expone en su fallo- que Ibarra se excedió en sus facultades legislativas, sin perjuicio de que la norma también reglamentaba una ordenanza anterior que se encontraba vigente.



dju / dju
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