20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Abogadas que juegan a dos puntas

Dos abogadas fueron suspendidas en su matrícula por haber hecho una maniobra en la cual se perjudicó al legítimo heredero de una sucesión en beneficio de una persona que había sido declarado heredero gracias a un testamento con firma falsa. En la causa, las letradas habían representado a las dos partes interesadas.

Las actuaciones fueron resueltas por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que con voto de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, ratificó la sanción impuesta a dos abogadas que en tres juicios sucesorios representaron a dos partes con intereses contrapuestos y engañaron al juez de la causa para que dicte una declaratoria de herederos en beneficio de un cliente pero en perjuicio del otro.

En la causa "S.M.B. y Otro c/ CPACF", la responsabilidad se centró en tres causas civiles, en la primera de ellas, una protocolización de testamento, un hombre se presentó solicitando la apertura de la sucesión testamentaria del causante, acompañando un testamento ológrafo en el que lo instituía como su único heredero. Ese testamento fue declarado válido en cuanto a sus formas y en el mismo el interesado fue declarado cesionario del 50% de los derechos sucesorios que a aquél le correspondía en dichas actuaciones.

Para la defensa de sus intereses, el declarado cesionario designó a las abogadas para que lo representen en la tramitación de la protocolización testamentaria, como también en el expediente que entendía la sucesión de la hermana del causante y en una causa de prueba anticipada iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para verificar la veracidad del testamento.

La sucesión de la hermana del causante fue iniciada por el beneficiario del testamento y en el mismo compareció el Gobierno de la Ciudad denunciando que, al momento del fallecimiento, la mujer estaba casada. Ante ello, las abogadas se opusieron al pedido del Gobierno de que se practique un peritaje caligráfico a efectos de establecer si el testamento era auténtico y para que se dejara sin efecto la declaratoria de herederos.

Posteriormente, las mismas letradas comparecieron al expediente como apoderados del hijo del viudo de la mujer, también fallecido. Finalmente, en la causa en la que se hizo la pericia caligráfica se comprobó que la firma contenida en el testamento ológrafo no correspondía al causante de la primera sucesión. Todo lo cual llevó al inicio de una investigación en sede penal.

El fiscal que instruyó esa investigación sostuvo la tesis de que las abogadas mediante engaño, indujeron al titular del Juzgado Civil, con el objeto de que se dictara una resolución y se dispusiese del patrimonio de los dos causantes, "obteniendo así un beneficio pecuniario indebido en perjuicio de quien o de quienes tuviesen vocación hereditaria o, en su defecto, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Además, el representante del Ministerio Público estimó que las abogadas, junto con el presunto cesionario de los derechos hereditarios, "montaron una escena ardidosa haciendo incurrir en error" al verdadero heredero, "quien -como consecuencia de ello y al no saber que tenía vocación hereditaria respecto de la sucesión de quien se casara con su padre antes de que él naciera y por desconocer las características del inmueble que constituía el acervo sucesorio- efectuó una disposición patrimonial perjudicial que benefició económicamente a aquél".

El hombre había cedido cedió sus derechos hereditarios que le correspondían sobre el inmueble en cuestión "por la suma de $15.000 cuando el valor de mercado del inmueble era de $264.000 y, asimismo, otorgó poder especial judicial a ambas profesionales para que lo representaran en el sucesorio abierto en relación" a la mujer fallecida.

La causa en sede penal concluyó con el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba de ambas letradas, en las que se impuso como reglas de conducta una reparación económica al perjudicado, la renuncia al poder de la otra parte y la autoinhabilitación de las mismas para ejercer su profesión. El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al tomar conocimiento de los hechos, multó a las abogadas por la suma de 10 mil pesos, lo que fue apelado por ambas. Sin embargo, por las constancias del caso el recurso fue rechazado.



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