17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Vicios redhibitorios

Viejos son los autos

La Justicia condenó a una concesionaria a indemnizar con 30.000 pesos por daño moral a un hombre que compró un vehículo que necesitaba una reparación muy costosa: 9.000 pesos de los cuales querían hacerle pagar 3.500.

Comprar un auto resultó una odisea. El actor de los autos “Romero, Raúl c/ Francisco, Osvaldo Díaz S.A. s/ Vicios redibiditorios”, notó que su auto recién comprado tenía un consumo de aceite desmedido. Con esa queja se presentó ante la concesionaria. 
 
Después de varias idas y vueltas, el coche terminó en un taller mecánico en el que tuvieron que desarmar prácticamente todo el motor y donde se realizó un trabajo que costó 9.000 pesos. Desde la agencia le indicaron al accionante que debía abonar 3.500 del monto total. Esto generó un intercambio epistolar que culminó con el inicio del proceso.
 
Por eso, teniendo en cuenta los vicios redhibitorios que presentó el vehículo, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que el hombre debía ser indemnizado con 30.000 pesos en concepto de daño moral por los inconvenientes que atravesó desde la compra de su auto.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini reseñó que “tal como se desprende de la pericia el automotor ha sido encontrado desarmado (en el taller) y que para ello ocurra es probable que exista un vicio o defecto en el vehículo”.
 
La magistrada consideró acreditado que “antes de los tres meses de la entrega del vehículo por parte de la concesionaria el rodado consumía casi cuatro litros de aceite. Ante esta circunstancia llevó el automotor a la concesionaria vendedora para su revisación definitiva el 14/9/2010 quien a su vez lo deriva al taller Bonfini de calle Catamarca 4431, en el que se realiza el desarmado del automotor”.
 
La camarista recordó que “a pesar de las manifestaciones realizadas por Francisco Osvaldo Díaz S.A. no hay consentimiento existente del Sr. Raúl Isabelino Romero para llevar el vehículo al mencionado taller como tampoco que se hiciera cargo del pago de la reparación”. 
 
“Ello surge de las cartas documentos existentes entre las partes y principalmente del acta de constatación glosada a fs. 27/29, en que se constata que ante el pedido de entrega del automotor por parte del actor responde Bonfini que no se lo va a entregar ya que la sociedad Francisco Osvaldo Díaz S.A. dejó el automotor y tiene que abonar los gastos ocasionados y tampoco existe autorización por parte de la empresa para otorgarle el automotor”, agregó la vocal.
 
“También se realiza acta de constatación por la escribana Analía Victoria Sansevero de las fotografías que enumera de 1 a 4 verificándose que se encuentra desarmado, ello se realiza con fecha 16/02/2011”, expresó en este mismo sentido la integrante de la Cámara.
 
La sentenciante destacó: “Se tiene entonces por acreditado con la pericia mecánica, acta de constatación, confesional de la demandada como también con email, que debe ser tomado como principio de prueba por escrito (artículo 1.192 del Código Civil), que la unidad en cuestión presentaba un vicio grave y oculto que la hacia impropia para su destino no pudiendo ser utilizado para el traslado de las personas u objetos”.
 
“Es llamativo que se tuviera que proceder al desarmado del motor tal como surge de los elementos probatorios, se haya abonado el total del precio, no pudiera ser utilizado el automotor, quedando a cargo de la demandada la reparación ya que existen garantías establecidas por el ordenamiento jurídico”, precisó la jueza.
 


dju
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