La Corte Suprema anuló todo lo actuado por el juez de Mendoza, Walter Bento, en la causa en la que Supercanal ordenó el cese de supuestas conductas anticompetitivas por parte de Cablevisión. El Máximo Tribunal entendió que se desoyó el principio según el cual el Poder Judicial “no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes”.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación resolvió anular todo lo actuado en el expediente “Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo”, en el que el juez titular del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, Walter Bento, ordenó el cese de las conductas imputadas a Cablevisión, además, la designación de un interventor coadministrador en Cablevisión S.A. y la separación de ésta y de Multicanal en el plazo de sesenta días, entre otras medidas.
Contrariamente a lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que solicitó que en el conflicto positivo de competencia entre la causa en la que se discutía la validez de una Disposición del Ministerio de Economía que declaró el cese de los efectos de la autorización para la fusión entre Cablevisión y Multicanal, y que tramitaba ante la justicia Civil y Comercial Federal, y el amparo interpuesto por Supercanal tendiente a que Cablevisión cesara con sus prácticas anticompetitivas, las actuaciones debían continuar por separado y no debían acumularse
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt decidieron que en la causa “Ami Cable Holding LDT y otros s/ incidente” hubo un exceso en el ejercicio de la jurisdicción por parte del magistrado de Mendoza, y por ello debía anularse lo actuado en esa sede.
Según los jueces “la cabal comprensión de la causa promovida por Supercanal S.A. ante la justicia federal mendocina demuestra que en dichas actuaciones se pretende, en definitiva, satisfacer un objeto que contiene al que se ventila ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Federal, consistente en impugnar y privar de validez la des concentración empresaria entre Cablevisión S.A. y Multicanal”. Por lo que infirieron que la demanda interpuesta en esa jurisdicción fue utilizada “como un medio elíptico, pero inequívoco”, para interferir en ese proceso.
En ese sentido, el fallo expresó que esa identidad de objetos se tornó aún más evidente cuando el magistrado “hizo lugar a diversos mandatos cautelares solicitados por la actora y, en consecuencia, dispuso, no solo el cese de las conductas imputadas sino, además, la designación de un interventor coadministrador en Cablevisión S.A., la separación de ésta y de Multicanal en el plazo de sesenta días”, y un conjunto de medidas que en torno a ese objetivo.
De esta manera, se consignó que Bento, “al sustanciar el amparo y decretar medidas cautelares, ha realizado una creación ex nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena”, desconociendo el principio establecido por la Corte como “guía insoslayable para prevenir a los magistrados del ejercicio arbitrario del poder deferido”, consistente en que "el Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar”.
Consecuentemente, ante “la ostensible ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales intervinientes”, era necesario “tomar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”, lo que derivó en disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente.