17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La viuda negra

El TSJ de Córdoba revocó la absolución, por el beneficio de la duda, de una mujer acusada del homicidio de su marido, y mandó a llevar adelante un nuevo juicio oral. El Alto Cuerpo valoró que la mujer había ocultado el cobro de un seguro de vida, un dato que contaba “con potencialidad para sortear la duda en la que se situó el tribunal de mérito en relación a la imputada”.

El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba, con voto de los vocales Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin, resolvió anular parcialmente la sentencia dictada en la causa "Quinteros, Víctor Hugo y otra, p.ss.aa. homicidio calificado -Recursos de casación e inconstitucionalidad”, en la que el Tribunal de juicio, con la participación de jurados populares, absolvió, por el beneficio de la duda, a los dos imputados del crimen de un panadero.

En un fallo que consta de 80 fojas, los integrantes del Alto Cuerpo hicieron lugar a los planteos esgrimidos por el fiscal del juicio y por la querella particular, en orden a que en la causa se había producido prueba que resultaba ser incriminante para la ex mujer de la víctima y el supuesto autor material del hecho, junto con la participación de terceros ligados a las fuerzas de seguridad.

La hipótesis homicida consistió en la presunta facilitación, por parte del coimputado Aguilar, de un arma que estaba secuestrada, en favor de los partícipes necesarios del hecho, quienes habrían secuestrado a la víctima y luego la asesinaron. En concordancia con ello, la viuda de la víctima, Mercedes Segalá, habría sido autora intelectual del hecho, ya que tenía una relación matrimonial “desgastada”, y buscaría beneficiarse con un seguro de vida en favor de la víctima, el panadero Héctor Corradini.

Según los magistrados, el Tribunal de juicio “no ha integrado debidamente en su valoración cuestiones relevantes, tales como lo relativo a la deteriorada o inexistente relación matrimonial entre la imputada y la víctima; la cuestión de los cuantiosos seguros de vida que cobró Segalá y ocultó”, además de “las probanzas que se incorporaban en ese tiempo y que la comprometía”.

Es que para el acusador, la “personalidad codiciosa de Segalá”, le hacía concluir que “el divorcio a la imputada le impedía el cobro de semejante suma correspondiente a los seguros de vida de su marido (el último contratado un mes antes del homicidio) y la excluía de cualquier participación y vocación hereditaria a que pudiera aspirar en la sociedad de panadería de los Corradini”.

Respecto al cobro del seguro de vida, la prueba indiciaria de la responsabilidad penal de  la viuda, los jueces razonaron que “no es lo mismo gestionar el cobro de tales seguros dentro del plazo legal, que hacerlo, sigilosa y presurosamente, a menos de diez días del homicidio de su marido y padre de sus tres hijos (período en el que normalmente el cónyuge se encuentra en un profundo estado de tristeza y confusión)”.

Y mucho menos “terminar entregando parte de ello meses después a uno de los sujetos que se había llevado a la víctima de su casa la noche del hecho, disponiendo del mismo unilateralmente y excluyendo de cualquier provecho a sus hijos, quienes también eran beneficiarios de al menos uno de ellos”.

“Resulta ser altamente incriminatorio que la encartada, conociendo en los primeros momentos de la investigación la identidad de uno de los raptores de su marido (Quinteros), no aportara ese dato al primer policía que la entrevista“, ni “en el momento de formular la denuncia ante la División Protección de Personas, cuando aún no se conocía el destino de su marido. Ello no encuentra explicación que la dispense”, consignaron los vocales del Tribunal Superior.

El fallo sostuvo, en consecuencia que “dichas probanzas, consideradas en el plexo en el que se insertan, cuentan con potencialidad para sortear la duda en la que se situó el tribunal de mérito en relación a la imputada Segalá, razón por la cual debe hacerse lugar a los agravios ensayados en contra de dicha conclusión “.

La mujer había sido absuelta en el año 2011, pero por esta decisión del Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba, se resolvió anular parcialmente el veredicto absolutorio y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral para evaluar las responsabilidades penales pertinentes de los dos coimputados, no así con los otros acusados, a quienes se les confirmó la absolución dispuesta en el debate.



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