13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
La barra de River, sin probation

No me importan lo que digan, los de Casación Penal...

La Cámara de Casación Penal confirmó la denegatoria al pedido de suspensión del juicio a prueba pedido por la defensa de cinco barras bravas de River Plate. Los jueces se hicieron eco en la decisión del tribunal anterior que denegó el pedido tomando argumentos del fiscal que se opuso al beneficio.

La sala IV de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, declaró “inadmisible” un recurso de casación presentado por las defensas de 5 barras bravas del club River Plate por un enfrentamiento interno ocurido en la tribuna popular del estadio de Velez Sarsfield en 2008.

Se trata de la causa “Álvarez, Leonardo Daniel y otros s/ recurso de casación” donde se investigan los hechos ocurridos en marzo de 2008 “aproximadamente a la hora 15.45, en el estadio de fútbol ´José Amalfitani´ del Club Vélez Sarsfield, ubicado en el cruce de las avenidas Juan B. Justo y Álvarez Jonte de Capital Federal, en ocasión del partido que protagonizaron los equipos de primera división de los Clubes Arsenal y River Plate", consigna el expediente.

Y agrega que los imputados "intervinieron activamente en la riña colectiva que se generó en la tribuna popular local, entre los integrantes de las distintas facciones de la ´barra brava´ del Club Atlético River Plate".

"Como consecuencia de la violencia física ejercida resultaron varias personas lesionadas. Así, entre otros, Crispín Richard Balbuena González sufrió lesiones de carácter grave consistentes en fractura en una de sus muñecas, excoriación en rodilla izquierda y en región lumbar izquierda". Otros lesionados como Juan José Paz "padeció un cuadro de traumatismo craneal grave que puso en riesgo su vida.

Los camaristas recordaron que la fiscalía calificó esos hechos "como constitutivos de los delitos de lesiones leves y graves en riña cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo" y atribuidos a Alexis Rodrigo Cárdenas, Gastón Daniel Lavalle, Claudio Alexis Mansilla, Nelson Marco Mendoza Rivero y Leonardo Daniel Álvarez en calidad de coautores penalmente responsables".

Los jueces confirmaron la sentencia anterior ya que consideraron "inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si él a quo (tribunal de la instancia anterior) ponderó que la oposición del fiscal se fundó en la gravedad de los hechos, la conexidad con la causa en la que se investiga un homicidio y la existencia de razones de equidad y política criminal".

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