17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Que el juicio siga su Rutini

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar interpuesta por la bodega Rutini, solicitando el cese preventivo del uso de la etiqueta de un vino. Los jueces consideraron que las etiquetas de ambos vinos “no evidencian con claridad que los gráficos enfrentados sean exactamente idénticos”, de manera tal que pueda sostenerse que hubo plagio.

La Rural Bodegas y Viñedos SA, titular de las marca Felipe Rutini, interpuso una medida cautelar solicitando el cese de uso preventivo del diseño gráfico que acompaña a la marca Vallisto, además del cese de la publicidad gráfica, digital, por televisión, y el secuestro y embargo de todo artículo cuya etiqueta incluya.

La bodega demandante entendió que se trataba de un plagio de la marca Rutini, pero la justicia, en Primera Instancia, no coincidió con ese planteo, al entender que los diseños presentaban diferencias, que impedían determinar con el grado de certeza exigible para ese tipo de medida “que el gráfico empleado por la accionada fuera una imitación servil del de la actora”. Por lo que rechazó lo solicitado en la causa “La Rural Viñedos y Bodegas SA c/ Wines Of South America SAA y Otros s/Medidas Cautelares”.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que con el voto de los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, sostuvo que no se había comprobado la verosimilitud del derecho para a procedencia de la cautelar, exigida por el ordenamiento procesal.

A juicio de los magistrados, “en una primera aprehensión –sucesiva y no simultánea– de las etiquetas de las botellas de vino comercializadas por las partes (que se tienen a la vista), se advierten ciertas diferencias que alejan al diseño empleado junto con la marca denominativa Vallisto del que integra la marca mixta Felipe Rutini de la actora”.

De manera que esas disimilitudes, entre las que se destacaron “la escena dibujada, en la definición del trazo, en los colores –gris en un caso y marrón en el otro–, sumadas al distinto formato y tamaño de los envases, el color de los capuchones (el de Rutini es colorado y lleva impreso el mismo dibujo que la etiqueta; mientras que el de Vallisto es de un rojo más subido y liso), y a la ostensible inclusión del elemento denominativo Felipe Rutini en un caso y Vallisto en el otro, permitirían concluir que, prima facie, no median riesgos razonables de confusión entre los productos así identificados”.

El Tribunal, entonces, consignó que las constancias adjuntadas por la actora “no evidencian con claridad que los gráficos enfrentados sean exactamente idénticos de manera tal que pueda sostenerse a priori que el de Vallisto constituya un plagio del de Felipe Rutini”. “Desde tal perspectiva del asunto, carece de incidencia determinante el carácter de marca notoria invocado por la actora, o incluso, que la marca Vallisto sea utilizada junto con un diseño que no protegió registralmente”, agregó el fallo.

Por todo lo cual, y con la aclaración de que no se trataba de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ni un adelanto de sentencia favorable, la Cámara decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.



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