17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El ETER nauta

La Justicia Civil de Córdoba rechazó la demanda que interpuso un motociclista que colisionó contra una camioneta del grupo especial ETER. El Tribunal exculpó al cuerpo de seguridad, ya que al momento del choque el móvil se dirigía a un asalto con toma de rehenes, por lo que “se encontraba eximido de respetar las señales del semáforo”.

La decisión fue tomada por la Cámara Séptima Civil y Comercial de Córdoba, que en un fallo suscripto por los jueces Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal, y Jorge Miguel Flores, confirmó la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda interpuesta contra la Provincia de Córdoba y el conductor del vehículo policial contra el que chocó el actor.

La causa se caratuló “Gerbaldo, Juan Carlos y Otros c/ García, Daniel Ángel y Otro – Ordinario – Daños y Perjuicios“, según el relato efectuado en el fallo, el demandante argumentó que el móvil policial del Equipo Táctico Especial Recomendado (ETER), las fuerzas especiales de Córdoba, que circulaba “en estado de emergencia con las balizas y sirenas accionadas”, no respetó al prioridad de paso que le correspondía al primero, al cruzar en un semáforo en rojo y ocasionar la colisión que produjo los daños reclamados.

Pero contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la Alzada coincidió con el a quo al establecer que la responsabilidad del hecho era únicamente atribuible al accionante. “En ocasión del accidente, la demandada se encontraba afectada al cumplimiento de un servicio de emergencia específico, encomendado por una orden superior, en virtud de un asalto con toma de rehenes, dirigiéndose al lugar indicado con las balizas y sirenas encendidas”, relató el fallo

Por lo que el móvil “se encontraba eximido de respetar las señales del semáforo y las demás disposiciones contenidas en la legislación municipal”, ya que el patrullero tomó “los recaudos estipulados por la misma, aun conduciendo a excesiva velocidad como aduce el actor”.

Los jueces remarcaron que esa circunstancia surgía claramente de la prueba testimonial vertida en la causa, donde se comprobó que “los demás rodados intervinientes en el hecho al advertir la presencia del vehículo de emergencia, ya sea al escuchar o ver las señales sonoras o luminosas, detuvieron su marcha, tomando todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance del vehículo policial”.

“Si bien nos encontramos con que el actor estaba autorizado al cruce por gozar su paso de la luz verde, esto no lo autoriza a circular como si tuviera un derecho subjetivo que le permita avanzar por sobre cualquier imprevisto del tránsito”, expusieron los integrantes del Tribunal.

“Evidentemente el conductor del vehículo de la actora no tomó las debidas precauciones como significa reducir la velocidad al iniciar el cruce de las calles en cuestión, y de esta manera, evitar la colisión con un vehículo de emergencias como en el caso de marras” aseguró el fallo a continuación. “Y esto es así, porque se requiere necesariamente el dominio permanente del vehículo que es exigible al conductor”, agregó.

Finalmente, los jueces destacaron que la conducta de las fuerzas del orden estaban amparadas por dos ordenanzas municipales que autorizan “a los vehículos de servicios públicos de emergencias a no acatar las normas referentes a la circulación, velocidad o estacionamiento, en cumplimiento de su función específica, tratando de no causar un mal mayor que aquel al cual acuden e intentan resolver”.

Por ende, como la policía presta un servicio de este tipo “y frente a una situación de urgencia, como es en el caso de autos, de un asalto con toma de rehenes, pueda recurrir a la situación de emergencia y actuar conforme lo señala la norma antes descripta”.  Consecuentemente, “aunque el actor haya circulado en el evento de marras -en principio- con prioridad de paso, por tener la luz verde del semáforo a su favor, la misma se pierde, en la ocasión, por configurarse -precisamente- una de las excepciones previstas”.



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