17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cónyuge no es igual a deudor

Un Tribunal de Mendoza rechazó la ejecución de un pagaré contra una codemandada por haberlo suscripto como cónyuge del obligado. Según el fallo, la mujer no aparecía “formalmente como obligada cambiaria y, por ende, la acción en su contra no puede prosperar”.

La Primera Cámara de Apelaciones en lo  Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza revocó un pronunciamiento por el cual se había admitido la demanda en contra de una mujer, que había interpuesto una excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el pagaré ejecutado lo había suscripto en calidad de cónyuge.

En la causa "Standard Bank Argentina S.A. c/Garraza Marcelo Mario y ots. por Ejecución acelerada”, la apelante, codemandada en los autos, señaló que “la firma inserta por su parte, como cónyuge, no puede obligarla cambiariamente”, puesto que ello encuadraría dentro de la doctrina del abuso del abuso del derecho “y de la legislación consumeril”.

El Tribunal, conformado por Marina Isuani, Alejandra Marina Orbelli y Silvina Miquel, adelantó que “entre los caracteres esenciales de los títulos de crédito, se encuentra la literalidad”. “Ello implica que el derecho cartular representado en el título, se rige en cuanto a su existencia, cuantía y exigibilidad por el tenor escrito en el documento”, agregó a continuación. “En resumen,  el derecho es tal y como resulta del instrumento”.

Como consecuencia de ello, continúa el fallo, “cada uno de los sujetos intervinientes en las relaciones cartáceas activa o pasivamente, deberá atenerse exclusivamente a lo escrito en el título para determinar sus derechos y obligaciones”. Para las juezas, esa premisa ratifica “el principio vigente en la materia: quien firma un pagaré en su anverso y en el lugar del suscriptor, debe ser obligado cambiario”.

De esta forma, las magistradas señalaron que el título en ejecución “ha sido instrumentado en un formulario pre impreso que contiene el logo y denominación de la actora en su margen izquierdo y, al pie del cuerpo del instrumento, espacio para ser llenado por cuatro firmantes: deudor, codeudor y cónyuges de ambos”. Además, precisaron que la recurrente “reconoció que su firma es la inserta en el espacio reservado para el cónyuge del deudor”.

A juicio del Tribunal, “esa atípica inclusión”, que “no ha sido explicada en modo alguno por la entidad bancaria, no puede justificarse a la luz de lo normado por el art. 1277 del C.C.” porque para la suscripción suficiente del título “el asentimiento conyugal es innecesario”.

“De allí que, al haber firmado el pagaré, en calidad de ‘cónyuge’  -y no como deudora principal o accesoria-, cumpliendo las indicaciones de la ejecutante”, la codemandada “no aparece formalmente como obligada cambiaria y, por ende, la acción en su contra no puede prosperar”, concluyó el fallo”.



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