17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Brevatas

Caso Campagnoli: habilitan la feria | Mendoza: imputaron por homicidio agravado a los padres de una menor asesinada | Para que sean amenazas, hay que amenazar

 

Habilitan la feria para tratar suspensión de Campagnoli

La jueza de feria en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland habilitó la feria judicial para tratar el recurso presentado por la defensa del fiscal José María Campagnoli, suspendido por el Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales, para ser repuesto en su cargo. Según explica la sentencia la feria se habilitó feria por “razones de urgencia y temores” expuesto por el fiscal, sobre todo, en lo referente a “la suspensión en el cargo y reducción de sus haberes” que “permiten tener por configuradas razones excepcionales que no admiten demora”. La sala de feria de la Cámara, integrada por Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, deberá ahora decidir si se trata de un tema de feria o no.

Padrastro y madre de niña muerta a los golpes, imputados por homicidio agravado

La Fiscal Daniela Chaler, a cargo de la Fiscalía de instrucción n° 3 de la Unidad Fiscal Departamental de Mendoza Capital, imputó formalmente a la madre y al padrastro de una niña de dos años que falleció a causa de múltiples golpes. La representante del Ministerio Público sindicó a la madre como presunta autora de la comisión del delito de homicidio agravado por el vínculo, mientras que al padrastro le imputó la autoría del delito de homicidio agravado por alevosía, quien precisó que la mujer está acusada por homicidio agravado por el vínculo y el hombre homicidio agravado por alevosía, delitos que prevén una pena de prisión perpetua.

Sin mal inminente, no hay amenazas

En un fallo dividido, la Sala V de la Cámara del Crimen, compuesta por los jueces Mirta L. López González, Gustavo A. Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich (quien votó en disidencia), resolvió decretar la falta de mérito de dos imputados por el delito de amenazas coactivas, por considerar que no se encontraba constatado de momento “el elemento objetivo primordial” de la figura contenida en el art. 168 del Código Penal “que hace a su medio comisivo: la intimidación”. En la causa “G.N.A.”, los imputados habrían intimidado a las víctimas exigiéndoles la entrega semanal de dinero. Pero para los magistrados, con ello no se cumplió con el requisito de “infundir temor en la víctima a través del anuncio o advertencia de un mal que recaerá sobre ella o un tercero, que a su vez debe ser idónea para crear ese estado de miedo que lo obliga a realizar la operación exigida”, por lo que revocaron el procesamiento dictado en Primera Instancia y dictaron la falta de mérito.



dju

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