17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Juicio por jurados en la Provincia

Entregá las listas

La Corte bonaerense rechazó un amparo de la Junta Electoral bonaerense, que se agravió debido a que la Ley de Juicio por Jurados establecía "plazos irrisorios" para entregar las listas de individuos habilitadas para formar parte del jurado. Los accionantes se quejaron de la intromisión de los otros poderes sobre sus funciones.

En los autos “Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron el recurso presentado por la Junta Electoral bonaerense que se agravió debido a las disposiciones de la Ley de Juicio por Jurados aprobada este año. 
 
Los integrantes del organismo judicial precisaron que resultaba una intromisión de los poderes Legislativo y Ejecutivo que se ordene la confección de listas con las personas habilitadas para formar parte de los jurados. Por eso plantearon la inconstitucionalidad de algunos artículos de la normativa.
 
A su vez, los miembros de la Junta se quejaron al afirmar que no cuentan con el personal suficiente para brindar la cantidad de datos que solicita la Ley en los plazos estipulados, dado que además la información que hay sobre las personas es “profusa” y “labil”.
 
Los jueces del Máximo Tribunal provincial pusieron de manifiesto que en el caso no se advertía la invasión de parte de los poderes que alegaban los denunciantes, y que, de hecho, el órgano judicial ya había cumplido con algunas disposiciones de la normativa sin quejarse y logrando llevar a cabo su trabajo de forma correcta.
 
En este sentido, los magistrados recordaron que el artículo 63 de la Constitución provincial, donde se fijan las competencias de la Junta Electoral, establece que lo que allí figura y lo que se agregue gracias al trabajo de la legislatura, por lo que este tipo de cambios a la legislación vigente están contemplados en la Carta Magna, con lo cual no pueden ser impugnados, sobre todo, con argumentos poco consistentes.
 
Al mismo tiempo, los miembros de la SCBA afirmaron que “de las constancias agregadas a la causa no surge acreditada, por el momento, la alegada imposibilidad de llevar adelante las tareas asignadas por las normas que en el caso se controvierten”.
 
“No existe en este supuesto peligro en la demora, por las razones apuntadas anteriormente”, expresaron los integrantes del Tribunal. Pero, de todas formas, aclararon que esta no es la sentencia final sobre la cuestión de fondo, sino un mero rechazo a la acción de amparo de la Junta Electoral.
 
Los jueces también afirmaron que “se encuentra fuera de discusión que la legislatura no se arrogó, ni avasalló, atribuciones propias de la Junta Electoral, sino que –en ejercicio de su función- dictó la Ley 14.543 estableciendo el juicio por jurados y en lo que aquí interesa, atribuyendo a la Junta Electoral el cometido ya referido”.
 


dju


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