31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Falso testimonio agravado

Vi lo que pasó, pero no estuve ahí

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que sobreseyó a un hombre por falso testimonio. El acusado adujo haber visto un choque entre un auto y una moto, pero que no estuvo en el lugar del accidente.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Cicciaro, Mauro Divito y Mariano Scotto, revocó por mayoría una sentencia que sobreseyó a un hombre por falso testimonio en una causa en la que se investigaba un accidente de tránsito entre una moto y un auto.

Se trata de la causa “B. A. C., R. F. s/sobreseimiento” en la que en primera instancia se sobreseyó al imputado. Contra esto el fiscal apeló el sobreseimiento y la causa recayó en la cámara que revocó la sentencia y procesó por falso testimonio.

Según consta en el expediente, el imputado al prestar declaración testimonial en un juzgado correccional, manifestó haber visto como la conductora de un rodado impactó con el vehículo una motocicleta que venía circulando. Pero después se comprobó, por las celdas de su teléfono celular, que no estuvo presente en el lugar del accidente y que, en realidad, fue la motocicleta la que impactó al coche.

La mayoría, integrada por Cicciaro y Scotto, calificaron el hecho como falso testimonio agravado ya que “el procesado faltó a la verdad en un proceso penal a fin de perjudicar a la allí imputada” que se agrava si se comete “en una causa criminal” expresión que abarca también a las causas correccionales por la gravedad que ello supone, a diferencia de los procesos de otra naturaleza (como los civiles, comerciales, contenciosos administrativos, etc).

El voto de la mayoría agrega que “la locución “causa criminal” se remonta al Proyecto de Código Penal de 1891 redactado por Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo”. “El concepto de ‘causa criminal’ comprende sólo los procesos tramitados exclusivamente por delitos, sean de competencia de la justicia en lo criminal o de la justicia en lo correccional”, explican citando doctrina.

El voto en minoría, realizado por Divito, discrepó exclusivamente en punto a la calificación legal que se dió en la causa. El magistrado consideró que en el caso la figura aplicable es la de falso testimonio simple y no agravado.

El juez explicó que la expresión “causa criminal” constituye un elemento normativo del tipo penal para cuya interpretación corresponde acudir a la legislación procesal respectiva y no resulta abarcativa de los procesos que se siguen en el fuero correccional.

“Equiparar una causa criminal y una causa correccional (...) importaría además prescindir del principio de legalidad penal en cuanto proscribe la analogía en perjuicio del imputado (in malam partem)”, explica en su voto.

Más allá de ello, por mayoría se revocó el sobreseimiento del hombre y se lo procesó por “falso testimonio agravado por haberse cometido en una causa criminal en perjuicio del imputado”.

 



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