07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Las eternas secuelas de la causa AMIA

La Justicia confirmó la suspensión de la matrícula del abogado Víctor Stinfale por presuntas irregularidades en la declaración de Carlos Telleldín en la causa AMIA. El Tribunal señaló que, aunque no se haya comprobado la existencia de un delito, ello no obstaba  a que las conductas “puedan configurar faltas éticas que den lugar a una sanción disciplinaria”.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso directo presentado en la causa “Parascandolo Marta Nélida y Otro c/CPACF”, y con ello confirmó la sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que dispuso la suspensión del ejercicio de la profesión a los abogados Marta Nélida Parascandolo y Víctor Alejandro Stinfale.

El expediente que finalizó con la sanción disciplinaria, tuvo su inicio cuando el Tribunal Oral que entendió en una causa vinculada al accionar de Carlos Telleldín, sindicado como partícipe necesario en el atentado a la AMIA, remitió las actuaciones al CPACF, a fin de que se investiguen posibles faltas disciplinarias cometidas por los abogados.

Las supuestas conductas endilgadas, consistieron en la supuesta presión a un involucrado para que modifique su declaración indagatoria, y la colaboración en el pago a Telleldín de una suma de dinero para que incriminara a dos policías con el atentado.

El Tribunal de Disciplina entendió que los elementos de la causa, en la que se decretó la nulidad de todo lo actuado en virtud de las serias irregularidades comprobadas a lo largo de todo el proceso, comprobaban que “la actitud desarrollada por cada uno de los letrados actuantes configuraba una clara denegatoria de justicia y una violación a los deberes fundamentales del abogado respecto al orden jurídico-institucional para con sus clientes y para con sus colegas”.

“Ello en la medida en que en el mencionado proceso judicial se dejaron de lado los deberes elementales y esenciales del abogado inherentes al ejercicio de la abogacía en general”, continuó el relato. Ambos abogados argumentaron que los hechos por los cuales se los sancionó, eran objeto de investigación en la justicia criminal, por lo que se afectaba el principio de inocencia.

Pero la Sala III de la Cámara, compuesta por los jueces Jorge Esteban Argento y Carlos Manuel Grecco, hizo una diferenciación entre las sanciones de carácter penal, respecto de las disciplinarias.

Al respecto, precisó que “poder punitivo y penal del Estado se distingue del poder disciplinario en la medida en que el primero se funda en la sujeción general que todos los habitantes del territorio de un Estado tienen a su respecto en tanto que el segundo se fundamenta en la particular sujeción a la organización administrativa”.

Por esta cuestión, el fallo concluyó que “aun cuando las circunstancias fácticas en las que se sustenta el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina no constituyan delito, ello no obsta a que aquéllas puedan configurar faltas éticas que den lugar a una sanción disciplinaria”.



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