14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Honorarios extrajudiciales, sólo para el letrado de la parte actora

Los abogados demandantes tienen coronita

El TSJ de Córdoba resolvió que sólo se pueden regular honorarios por tareas extrajudiciales a los abogados de la parte actora. Según el Alto Tribunal cordobés, ello se debe a que la responsabilidad “es sensiblemente mayor en quien inicia un pleito respecto a quien se defiende”.

Una abogada presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, contra la sentencia, que no había regulado honorarios por las tareas extrajudiciales prestadas. La letrada defendía los intereses de la parte demandada en el pleito,

La profesional, al momento de contestar la demanda y oponer excepciones, solicitó que se le regulen honorarios, teniendo especial consideración lo previsto  en el art.99 inc.5° de la ley 8226, el Código Arancelario para Abogados.

Dicha norma regula los emolumentos correspondientes para la realización de tareas extrajudiciales. En tal sentido, especifica la remuneración para “las actividades extrajudiciales, relacionadas con causa a iniciar o en trámite”, entre las que se encuentran “las tareas previas a iniciar juicio, abrir carpetas, fotocopias, etc”.

Tanto la sentencia de Primera Instancia como la de Cámara, en los autos "Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Miranda Ramón Horacio – Presentación Múltiple – Apelación – Recurso de Casación”, rechazaron la demanda, pero no hicieron lugar a la regulación de honorarios tal como lo solicitó la abogada de la demandada.

El mismo resultado tuvo la sentencia del Máximo Tribunal provincial, que con voto de los vocales Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín, decidió rechazar el recurso incoado.

Los sentenciantes coincidieron con los fallos dictados en las dos Instancias anteriores, en cuanto a que se interpretó que “la regulación por las tareas extrajudiciales correspondía sólo al letrado de la parte actora; por lo tanto, tal recompensa no incumbía al abogado de la parte demandada”.

El Tribunal analizó la norma en cuestión, y sostuvo que “en el mencionado inciso solo se hace referencia a las ‘tareas previas a iniciar el juicio’, para continuar con ejemplos de lo que se debe entender por tal acción”.

Ello, a su entender, indicaba que  la redacción dada  las “tareas previas a iniciar el juicio”, determinaba “su inaplicabilidad para otras actividades diferentes a lo que con claridad se deduce de la lectura del inciso, desde que sólo se refiere a la tarea extrajudicial previa al planteo de la demanda”.

“Por lo tanto, no se pueden retribuir actividades relacionadas con tareas desplegadas en una causa en trámite. Y en este sentido, es lógico comprender que la actividad que está en danza a los fines de su retribución es la correspondiente al letrado que promovió el litigio, esto es, sólo a las del letrado de la parte actora”, subrayó el fallo.

Igualmente, el Tribunal Supremo dejó en claro que “la manda legal de ninguna manera viene a ensombrecer la tarea del letrado de la parte demandada, quien con gran empeño, diligencia y compromiso profesional debe acometer su trabajo”.

Pero explicó que “el criterio por el cual la retribución del art.99 inc.5° ley 8226 corresponde solamente al letrado de la parte actora se debe rastrear tras el principio de la responsabilidad profesional que compromete el abogado de la parte actora, por cuanto -como regla general- es sensiblemente mayor en quien inicia un pleito respecto a quien se defiende”.

Por tal circunstancia, “la diligencia que se despliega al demandar se encuentra insalvablemente unida a ese plus de ejercicio o dinamismo profesional relacionado con la actividad probatoria, tanto que se suele afirmar que si el actor no puede probar no gana y, en cambio, el demandado con solo negar puede obtener un resultado favorable”.

De esa forma, “a los fines de iniciar una demanda es necesario el despliegue de una serie de actos tendientes a la corrección en el asesoramiento y eventual ejercicio de una acción judicial, lo que difiere de la actividad del abogado de la contraria”. Y fue por ese punto que se resolvió declarar mal concedido e recurso.



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