03 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/10/2024

COTO de caza

La justicia en lo civil condenó en primera instancia a Supermercados COTO SA a abonar una indemnización de $ 22.900 a una persona que había sido golpeada y privada temporalmente de su libertad por personal de seguridad de la empresa. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado nacional en lo civil nº 55, Felipe Ehrlich Moreno, en los autos "D" Alessandro Ezequiel Eduardo c/ Supermercados COTO S.A".

El actor promueve demanda sumaria por daños y perjuicios contra Supermercados COTO SA y los Sres. Julio Cesar Ruiz Díaz (después desistido), Reinando Villar y Roque Pedro Barbosa, por el cobro de la suma de $108.000, con mas sus intereses y costas.

Relata que el día 15 de septiembre de 1995 había concurrido a la sucursal de Supermercados Coto ubicada en la calle Monroe 5055 de esta Capital, a fin de comprar diversos productos para su almuerzo, abonando los mismos en la caja, pero al pretender retirarse del lugar fue interceptado por dos personas de seguridad del local que lo introdujeron en un pequeño cuarto donde le exigieron la suma de $ 10 para no proceder con motivo de una presunta sustracción en el interior del local.

Negado el hecho, pretendieron forzarlo con amenazas y luego le propinaron un intenso castigo tendiente a que reconozca el mismo, habiéndose agregado una tercera persona de apellido Barboza que es el Jefe de personal. Cuenta que en un momento logro zafar y pretendió salir, siendo alcanzado por los individuos que continuaron infligiéndole castigos, ante la presencia de numerosas personas indignadas por el proceder de estas personas que no cejaron en su proceder hasta la llegada de la Policía.

La demandada COTO, por su parte, aunque reconoce el acaecimiento del episodio, en cuanto a la fecha, lugar y participes, discrepa en lo atinente a la narración efectuada por el actor. Dice que pese a la negativa, el actor había hurtado mercadería del supermercado entre sus ropas (un desodorante) con la intención de no pagarlo al trasponer la caja, lo que había sido detectado por el personal de seguridad, por lo que se solicita a D"Alessandro- que no tenia documentos- que esperase en recepción al Sr. Villar que quería hablar con el. Llegado este, le solicita el pago del desodorante, encontrándose el actor visiblemente alterado, acercándose entonces el Sr. Ruiz Díaz quien le reiteró nuevamente la exigencia al actor, el que reaccionó violentamente golpeándolo en su rostro con sus puños, lo que motivó que aquel se defendiese , generándose una pelea que se prolongó hasta la salida de la calle donde el actor comenzó a gritar diciendo que estaba siendo golpeado por personal del supermercado, buscando la aparición de testigos. Así las cosas, la demandada considera al accionante como único responsable del incidente por intentar hurtar mercadería del local e iniciar la pelea.

Por su parte, el codemandado Barboza se limitó a reproducir textualmente los dichos, argumentos y pruebas enunciados por COTO, en tanto que el codemandado Villar no contestó demanda ni ofreció prueba.

A su turno, el magistrado destacó que "NO es un tema de debate de autos que los aquí demandados Villar y Barboza son personal de seguridad contratados por el mismo Supermercado Coto, es decir que no se trata de extraños o terceros por los que no debía responder...Tampoco Supermercados Coto realiza en su escrito de contestación ninguna manifestación tendiente a convencerme de que estos dependientes no hubieran seguido procedimientos habituales o que se hayan extralimitado en sus funciones y mandato.
Diría que lo que hace el Supermercado tiende mas a amparar y justificar una conducta de su personal que a rechazarla."

"Pregunto: de donde emanan las facultades del personal de seguridad de una Institución PRIVADA para extraer una confesión mediante la fuerza o la tortura?
Desde cuando estos "personajes" de seguridad pueden retener indebidamente a una persona introduciéndola en "un cuartito" contra su voluntad?
Desde cuando puede un guardia privado detener a una persona, identificarla (sabían que no tenia documentos- ver f....) o someterla a una operación de cacheo?
Desde cuando la demandada se arroga el derecho de reemplazar a la autoridad policial y judicial competente para resolver el problema?
Desde cuando cree Supermercados Coto y sus violentos dependientes que tienen aun mas poder que la propia policía; fiscales o Jueces que a su vez están sometidos y limitados a una serie de procedimientos para proceder a la detencion de una persona, siendo falta grave para ellos su incumplimiento? "
, puntualiza Ehrlich Moreno.

En cuanto a la alegada existencia de un hurto de parte del actor, el juez considera que el tema no cabe ser discutido en la causa, "pero si mediante el seguimiento personal o visual mediante cámaras, detectaron que el actor había sustraído UN DESODORANTE, lo que debían era llamar a la Policía de la esquina o al comando radioeléctrico (para ello tuvieron tiempo desde que supuestamente se lo puso dentro de la camisa, pasó por la caja, abonó sus compras, empaquetó las mismas y se retiró; hacer la denuncia de hurto y pedir la detencion del "chico" por parte de la policia, quien deberá leerle sus derechos y comunicarse de inmediato con el fiscal que hace la acusacion e investiga y no el disparate efectuado por COTO CISA que NO PUEDE NI DEBE REPETIRSE JAMAS, en un pais que TIENE INSTITUCIONES COMPETENTES. " (la negrita es nuestra)

En referencia a lo invocado por la demandada, acerca de que el actor se encontraba visiblemente alterado y con animo de provocar un altercado, el magistrado consideró que "con total independencia que estos dichos no fueron probados por ninguno de los medios probatorios de los que la demandada disponía, no parece haber NINGUNA DUDA que el inicio real del incidente se encuentra en la privación ilegitima de la libertad personal del actor que retenido ilegalmente y contra su voluntad en un "cuartito" donde fue "cachado", identificado, amenazado y golpeado.
Lo demás, la alteración, la supuesta agresividad violenta de D"Alessandro constituye una reacción lógica ante tanta injusticia y vejación. "

Por ello y entendiendo que algunos rubros de la cuenta indemnizatoria eran excesivos o no habían sido probados, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a contra Supermercados COTO SA, Reinando Villar y Roque Pedro Barbosa, a abonarle a la parte actora la suma de veintidós mil novecientos pesos.



dju / dju
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