29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Chile

US$ 60.000 por mala praxis en cirugía

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación y confirmó una condena contra un centro médico y dos cirujanos por mala praxis en cirugías estéticas. Por eso deberán indemnizar a la accionante con más de 60 mil dólares. 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por un centro médico y dos cirujanos en contra de la sentencia que los condenó a pagar indemnizaciones por “daño moral y daño material” por mala praxis en intervenciones quirúrgicas de carácter estético, realizadas el año 2004.

Los ministros de la primera sala del máximo tribunal chileno Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a pagar indemnización a María Macarena Lausen Montt.

La mujer fue al centro médico Servicios Médicos Noruega S.A. de aquel país para realizarse una abdominoplastía, instalación de prótesis mamaria y refinamiento de lipoescultura. Luego de las operaciones la mujer sufrió complicaciones en la etapa post operatoria.

Según consigna el expediente “no obtuvo el resultado estético esperado, particularmente en lo referido a la abdominoplastía, a consecuencia de la cual quedó con notorias cicatrices, efecto que la demandante atribuyó a la culpa de las demandadas”.

Pero para la empresa médica y los cirujanos las complicaciones tenían que ver con “la inobservancia de las prescripciones médicas post operatorias por parte de la actora, quien no suspendió su hábito de fumar, lo que habría incidido en la falta de irrigación sanguínea necesaria para la recuperación que era esperable”.

Sin embargo para la Corte chilena tuvo en cuenta que “dedesde que ha quedado asentado como un hecho inamovible de la causa que la adicción de la actora fue conocida desde un comienzo por sus médicos tratantes".

Por lo que “las argumentaciones desarrolladas por la demandada, tendientes a justificar el arbitrio que reclama, importan el planteamiento de una alegación que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente y, como tal, resulta improcedente plantear una causal de casación fundada en la infracción de un estatuto legal que trata materias distintas de las discutidas en el juicio”, explican los magistrados.

“Las probanzas de autos tampoco han permitido asentar que el tabaquismo constituya en la generalidad un obstáculo o impedimento de proporciones para la realización de una intervención quirúrgica de carácter estético y para su recuperación”, explican.

De manera que “en el evento de que la actora hubiese persistido en el vicio del tabaco, de ello no puede colegirse inequívocamente las dañosas consecuencias de la intervención practicada por los demandados (…) Que, de este modo, no ha quedado demostrada una causa de justificación o exoneración de responsabilidad de la recurrente, sino que, por el contrario, ha sido acreditada la imputación del resultado”, concluyeron.

Con todo ello los ministros confirmaron la sentencia que condenó a los médicos que realizaron las operaciones y al centro médico a que indemnicen a la mujer por más de 32.000.000 de pesos chilenos, unos 60 mil dólares.

 



dju
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