06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
No hay "Pacto de Olivos" en el Máximo Tribunal

"Badaro" para Moliné

La Corte Suprema revocó la suspensión del juicio iniciado por el ex juez del Máximo Tribunal Eduardo Moliné O’Connor para recobrar su pensión vitalicia, hasta que finalice la causa por su destitución de 2003 ante la CIDH. Se consideró que las causas no se relacionaban y que había “una dilación del proceso que lesiona el derecho de defensa y provoca una denegación de justicia”. 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había suspendido  el trámite del juicio en el que el ex ministro de la Corte Suprema, Eduardo Moliné O´Connor, solicitó que se dejen sin efecto  las resoluciones que revocaron la pensión vitalicia que se le había otorgado, en los términos de la ley 24.018.

La medida se extendía “hasta tanto se resuelva la denuncia planteada por aquél ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra su destitución por juicio político”.

El criterio expuesto por el Tribunal, consistió en que “el trámite de dicha denuncia podría culminar con un planteo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la eventual decisión de los organismos internacionales es susceptible de repercutir directamente en la procedencia de la pretensión entablada en autos”.

De esa forma, la Alzado consideró que se debían adoptar las previsiones del artículo 1101 del Código Civil, que reza que en casos  de acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos, “si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”.

Por lo tanto, razonó que la acción que tramitaba ante la CIDH, se traducía en una cuestión prejudicial.

Moliné O’Connor dedujo un recurso extraordinario contra esa medida, y sostuvo que “la jurisdicción internacional no puede instituirse corno un supuesto de prejudicialidad para los tribunales locales”

Ello, “en razón de que el artículo 1101 del Código Civil es una norma de naturaleza excepcional, cuyo ámbito de aplicación no puede ser extendido analógicamente por el juez”. Además, refirió que la acción tramitada en el organismo internacional, no tenía relación alguna con el reclamo incoado en autos “Moliné O´Connor, Eduardo José Antonio c/ Estado Nacional Ministerio de Desarrollo Social resol. 3085/04, 219/05 (dto. 1319/05) s/ proceso de conocimiento".

Por ende, precisó que no había riesgo de contradicción entre las dos sentencias a dictarse.

Las actuaciones llegaron conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación, que con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni, y con la firma de los conjueces Jorge Morán (Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal), Santiago Corcuera (Cámara Nacional Electoral), Jorge Ferro (Cámara Federal de Mar Del Plata), Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Cámara Federal de Salta) y Ana Victoria Order (Cámara Federal de Chaco), se revocó la resolución impugnada.

Los magistrados decidieron volcarse al entendimiento del recurso, pese a que, objetivamente, no constituiría una sentencia definitiva. El Tribunal entendió que la decisión recurrida “conlleva una injustificada postergación en la definición de la cuestión litigiosa y se erige, en la práctica, en un claro impedimento a la prosecución del proceso”.

Para la resolución del caso, la Corte consignó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que no basta con la existencia formal de recursos judiciales sino que éstos deben ser eficaces”.

De tal manera, los mismos “deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención, no pudiendo considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios”.

Sobre esta base, se citó como ejemplo lo sucedido en la causa “Tribunal Constitucional v. Perú”, en el que se indicó que se observaban este tipo de situaciones ante la configuración “de un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión”, situación que para los jueces firmantes, guardaba analogía con el tema discutido en autos.

Por lo demás, en cuanto a la interpretación del artículo 1101 del Código Civil, el fallo precisó que no se daba este supuesto en la causa, en virtud de que en la causa ante los Tribunales Nacionales se reclamaba el restablecimiento de la pensión, y ante la Corte Interamericana se cuestionaba la remoción de Moliné O’Connor a través de juicio político.

Por lo tanto, no había” posibilidad alguna de contradicción entre los eventuales pronunciamientos que podrían dictarse en ambos procesos”. Sino que por el contrario, se trataba de una “dilación del proceso que lesiona el derecho de defensa y provoca una denegación de justicia”. Lo que hizo necesaria la decisión de revocar la sentencia. 



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