13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
¿El mejor fiscal es aquel que no imputa?

A juicio aunque solo acuse la querella

Un dictamen de la Procuración General lo sostiene en una causa en la que se sólo acusó la parte querellante. Los fiscales deben estar en el juicio para no “afectar las garantías del debido proceso”. Los detalles del dictamen.

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que los fiscales deben asistir al juicio a pesar de que sólo la querella sea la que acuse. Ello para no afectar las garantías del debido proceso que asisten al acusador particular y para que ejerza el contralor que le confiere la ley.

Se trata de una causa donde había una persona imputada por lesiones culposas graves y en donde el fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Sin embargo, el proceso judicial continuó por impulso de la querella y que, finalmente, fue elevada a juicio por el juez de la causa.

Ante ello, y al ser convocado a asistir al juicio, el fiscal de instrucción sostuvo que “por haber sugerido aquel criterio no correspondía su intervención en las etapas subsiguientes, excepto evacuar vistas sobre planteos relativos a cuestiones de orden público y que, por lo tanto, no era necesaria su participación para controlar la audiencia oral”.

El juez declaró improcedente la solicitud del querellante para convocarlo al debate. Por esa razón, el acusador particular impugnó esa decisión y la Cámara de Casación la dejó sin efecto “por considerar que no correspondía eximir al representante del Ministerio Público de asistir al juicio”. Finalmente, el Fiscal General, en la misma postura que el fiscal de instrucción, recurrió ante la Corte Suprema mediante una presentación directa.

La Corte lo remitió a la procuración general para que dictamine y Casal consignó que mantener el reclamo del fiscal de la imposibilidad de la continuación de la causa “importaría afectar arbitrariamente la garantía del debido proceso” que “ampara al acusador particular”.

La asistencia del representante del Ministerio Público Fiscal al debate, “lejos de afectar -como se postula- su autonomía e independencia, constituye la única forma de ejercer adecuadamente en la etapa de juicio los deberes de aquella naturaleza”, consignó.

Y concluyó que si bien la convocatoria para asistir al debate fue realizada para asegurar “el ámbito de actuación” del MPF, ello no convalida “la posibilidad de que el tribunal tenga facultades para ordenar el modo efectivo en el que su representante debe ejercer dicha función pues de otra manera los jueces estarían afectando aquella garantía que, constitucionalmente, protege a los fiscales contra injerencias extrañas”. Por todo ello, Casal solicitó a la Corte Suprema “que tenga por desistida la queja interpuesta” por el Fiscal General.



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