17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin abogado no hay audiencia

La Corte tucumana aceptó el recurso de un letrado que se quejó de la realización de una audiencia cuando estaba de licencia por enfermedad. Los jueces decretaron la nulidad de ese encuentro. El profesional alegó que “era obligación de la Corte Suprema la comunicación de la licencia referida, para la suspensión inmediata de todos los actos procesales que estuvieran corriendo”.

En los autos “Borquez José Alberto y Borquez Adrián Jorge vs. González Segundo Hugo s/Despido”, los miembros de la Sala Laboral y Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) entendieron que el reclamo del abogado que pidió la nulidad de una audiencia debido a que estaba en uso de su licencia por enfermedad era válido.
 
El letrado se había agraviado debido a que había solicitado (y se le otorgó) una licencia por enfermedad de tres días en julio de 2011. Cuando se reincorporó, observó que la Corte no había hecho la correspondiente comunicación a la Cámara, y por ello se llevó a cabo la audiencia de testigos en el caso que llevaba adelante.
 
El abogado explicó que dedujo un incidente de nulidad “dada la inobservancia de las formas (...) que consistía que la referida audiencia se llevó a cabo no obstante encontrarse ésta parte con una licencia por enfermedad (...) y que la matrícula de este letrado se encontraba suspendida durante el mismo lapso”.
 
El recurrente manifestó que “era obligación de la Corte Suprema de Justicia la comunicación de la licencia referida, para la suspensión inmediata de todos los actos procesales que estuvieran corriendo”.
 
El apelante recordó que “la ley 7035 establece que se suspenderá en forma inmediata la matrícula profesional por el plazo de la licencia y que se comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas a la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento de todos los tribunales de la Provincia y de la oficina de notificaciones (artículo 3)”.
 
El letrado explicó que “quien tenía la obligación de comunicar la licencia era la Corte no el suscripto. Como corolario, existía una imposibilidad que el suscripto comunicase la licencia ya que conforme al art. 4 de la mencionada ley, durante los días de licencia, el profesional no podrá firmar escrito ni realizar ninguna actuación judicial”.
 
Citando el dictamen del fiscal, los jueces precisaron que “el razonamiento sentencial luce arbitrario toda vez que la comunicación al Tribunal por parte del letrado acerca de la concesión de la licencia no está prevista en la ley 7.035, cuyo texto ‘estipula que es la Corte Suprema quien la debe comunicar a los Tribunales de la Provincia’. Si así no se hizo ‘tal déficit no resulta imputable al letrado Rivas Suñen ni a la parte demandada, por lo que no resulta ni justo ni legal hacerle cargar con el error’”.
 
“Por lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de casación en base a la siguiente doctrina legal: ‘De conformidad a la ley 7035 el profesional no está obligado a notificar al tribunal de la licencia otorgada’”, concluyeron los magistrados.


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