08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Si hay golpes no hay probation

La Cámara de Casación revocó la concesión de una probation en un caso de violencia de género. En la causa, un hombre golpeó a una mujer en un hotel del barrio de Constitución. 

La sala IV de la Cámara de Casación, con las firmas de Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Hornos, revocó un fallo que había concedido una “probation” a un hombre que había sido enviado a juicio oral por golpear a su pareja en un hotel del barrio de Constitución.

Se trata de la causa “Rivero, Marcelo Fabián s/rec. de casación” donde los camaristas revocaron el fallo dictado en 2012 por el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 que concedió la suspensión del juicio a prueba a un imputado acusado como autor del delito de lesiones dolosas contra una mujer.

Según explica el expediente, en 2011 en un hotel en el que vivían el hombre, tras discutir con la víctima, le propinó golpes de puño en su ojo derecho, cara y brazo izquierdo, al tiempo que la insultaba diciéndoles “puta” y “gila”.

Los camaristas hicieron lugar al recurso de casación presentado por el fiscal, y revocaron la suspensión del juicio a prueba concedida y ordenó realizar el juicio oral a la mayor brevedad posible.

La sentencia posee fundamento en la aplicación al caso de la disposiciones establecidas en la “Convención de Belem do Pará” y los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Góngora”.

“Prescindir en el sub lite de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la "Convención de Belem do Pará" para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados”, consigna el fallo.

Al mismo tiempo sostuvieron que “la oposición fiscal cumple con la motivación exigida ya que se sustenta en las previsiones legales establecidas en los instrumentos legales previamente mencionados y que por ello resulta vinculante para la jurisdicción”.

 



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