13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

El que embarga el dólar pierde

Un Tribunal de Córdoba le ordenó al banco HSBC que devuelva los depósitos en plazo fijo de dólares a dos clientas a las que se había negado al existir una medida cautelar respecto de una de ellas. Para los jueces, el embargo dictado no abarcaba a todos los fondos, sino a la parte proporcional. 

Dos mujeres promovieron una demanda contra el banco HSBC, en la misma, relataron que eran titulares de dos plazos fijos, uno en pesos, y uno en dólares y que, al producirse el vencimiento de los certificados, el banco se negó a abonarlos,  debido a la existencia de una medida cautelad en perjuicio de una de las accionantes.

Indicaron también, que al enterarse de ello,  remitieron una carta documento reclamando el pago de los certificados en cuestión, con retención de la parte correspondiente a la cautelar, con la misma negativa de HSBC.

Al contestar la demanda, la entidad bancaria destacó la imposibilidad de devolver los fondos por la medida cautelar, y afirmando a la vez  que,” en materia comercial la solidaridad se presume a diferencia de lo que ocurre en materia civil”. Y que debían reclamar en el juzgado que ordenó el embargo.

La causa se denominó “Turina, Lidia Santina y otro c/ HSBC Bank Argentina S.A. – Ordinario – Cobro de Pesos”, y la sentencia de Primera Instancia rechazó la acción, sobre la base de que la demandada se encontraba desobligada, por lo que, las actoras debían ocurrir “por la vía que corresponda a los fines de percibir su crédito”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, Córdoba, integrada por el vocal Mario Claudio Perrachione y por el juez de Primera Instancia Horacio Enrique Vanzetti, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordenó al banco abonarles las sumas reclamadas, más intereses.

De forma preliminar, los jueces expusieron que “no hay duda de que cualquiera de las titulares referenciadas podría haber dispuesto de la totalidad de los fondos depositados en los certificados de plazo fijo citados (solidaridad activa)”

Sino que el “thema decidendum” en el caso, era “si el embargo dispuesto por un tercero contra la co-titular: Lidia María Riva, abarca a la totalidad de los fondos depositados o sólo la parte proporcional que le corresponde a la co-titular nombrada”.

El Tribunal recordó al respecto, que “la doctrina y jurisprudencia han sostenido que siendo varios los titulares en forma indistinta de un depósito a plazo fijo, se presume un supuesto de solidaridad activa”.

Ese criterio era plenamente aplicable en el caso traído a juicio, debido a que “a falta de prescripciones específicas en el Código de Comercio, son de aplicación las del Código Civil que regulan la materia de las obligaciones en general, en donde el art. 674 dispone que cuando la obligación se contrae entre varios acreedores y un solo deudor, la deuda se divide en partes iguales”.

“Mientras que el art. 691, para las obligaciones simplemente mancomunadas, manda dividir el crédito o la deuda en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, siempre –claro está- que en el título constitutivo no se hubiere establecido partes desiguales”, completó el fallo

“En tales condiciones, a falta de acuerdo, precisión en contrario o prueba fehaciente, no cabe sino presumir que el importe depositado les pertenece por partes iguales”, refirió la Alzada.

De esa forma, la sentencia indicó que “en tanto no se demuestre lo contrario, sobre los fondos depositados en una caja de ahorro, a la orden recíproca de más de una persona, recae la presunción de que corresponden en partes iguales”.

Por tales motivos, la Cámara concluyó que “debe acogerse el recurso de apelación deducido y disponerse que el embargo cuestionado debe limitarse a la parte proporcional (esto es dos terceras partes) de los depósitos a plazo fijo que se presume, le corresponden a la co-titular Lidia María Riva, por no haberse alegado ni probado que, la totalidad de lo depositado le corresponda sólo a dicha co-titular y no a las otras”.



dju

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