13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

El pozo de la vendimia

Un Tribunal condenó al Zoológico de Mendoza por la caída de una mujer en un pozo durante el Festival de la vendimia.  Los jueces argumentaron que “no se trataba de una simple depresión en el terreno, sino de un pozo que era bastante profundo”, lo que constituía una cosa riesgosa.

Durante los festejos por la vendimia en el año 2008, María Eugenia Bressan se dirigió al parque San Martín a ver un desfile, pero tuvo la poca fortuna de pisar un hueco en el pasto con su pie izquierdo, que resultó ser un pozo de un metro. Como consecuencia de la caída, se fracturó el pie.

Ante esos hechos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra la Administración de Parques y Zoológico. La demandada y la Fiscalía del Estado se presentaron en el expediente, y al contestar demanda negaron la concurrencia de los hechos.

El juez de Primera Instancia resolvió en los autos “Bressan, María Eugenia c/Administración de Par-ques y Zoológico p/D. y P”, hacer lugar a la demanda, tuvo por probada la existencia del pozo y el hecho de que la mujer cayó, y condenó a la accionada a bonarle a la actora la suma de $ 61.000.

La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, integrada por los jueces  Mirta Sar Sar, Claudio F. Leiva y María Silvina Abalos, confirmó lo decidido sobre la base de que exisitó relación de causalidad “entre el daño invocado por la actora y la cosa riesgosa causante del mismo”.

El fallo precisó qen torno de la responsabilidad por la cosa rfiesgosa, que un pozo se trataba de una cosa inerte, por lo cual, para acreditar su riesgo “se requiere dar cuenta, además de la intervención material de la cosa en el evento lesivo, de su rol activo, lo que a diferencia de las cosas en movimiento, no se presume sino que resulta de su posición o comportamiento anormal, cuando no de un defecto o anomalía”.

“Por ello, para responsabilizar al dueño o guardián por accidentes derivados de las cosas no es requisito que éstas se encuentren en movimiento. Las cosas inertes pueden causar un perjuicio: el árbol caído que bloquea una ruta, el foso donde puede caer una persona, las obras en construcción o los baches en veredas o calzadas “, agregó el fallo.

En definitiva, para los jueces, en los casos en los que el daño se origine por cosas inertes, será el actor el que deba demostrar la existencia del daño, y no al revés, como ocurre con las cosas muebles, donde es el responsable quien debe demostrar que no le puede ser imputable la concreción del resultado.

Establecido ese criterio interpretativo, los magistrados entendieron que por los testimonios vertidos en la causa, la demandada debía responder por el riesgo de la cosa.

“Si bien es cierto que las instalaciones del parque provincial, dada su na-turaleza no resultan exentas de ciertas anormalidades, los testigos han sido contestes en que no se trataba de una simple depresión en el terreno, sino de un pozo que era bastante profundo y que se encontraba tapado con chépica”, refirió el fallo.

“Tal circunstancia, constituye sin duda alguna una cosa riesgosa, más aún en las circunstancias donde se produjo el hecho, donde la cantidad de personas que asisten a la fiesta de la vendimia hace imposible tomar recaudos a los asistentes para verificar el estado del terreno.”, concluyó la Cámara, que decidió confirmar los montos de la condena 



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