20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024
Y la doctrina "Kimel" también

El honor de los jueces impone límites

La Corte Suprema confirmó una sentencia contra el ex gobernador de Santa Cruz, Sergio Acevedo, por sus dichos contra el juez federal Rodolfo Canicoba Corral. “No puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido”, indicó el fallo.

El 11 de mayo de 2004, el diario Página /12 había publicado una entrevista con Sergio Acevedo, que en ese momento se desempeñaba como Gobernador de Santa Cruz, y que antes había sido Diputado Nacional y Presidente de la Comisión de Juicio Político de esa Cámara.

En el reportaje, había respondido  a supuestas acusaciones formuladas por el ex Presidente Carlos Menem, en cuanto al manejo del dinero de la Provincia de Santa Cruz, y en esa ocasión, hizo referencia  a diversos jueces federales que habían sido nombrados durante el mandato de Menem.

En lo particular, dijo lo siguiente: “mire cómo reacciona la corporación judicial frente a cualquier atisbo de reforma. Todos sabemos lo que son los Urso, Oyarbide (...) seres detestables (...) Bonadio, Canicoba Corral (...) Son los jueces de la servilleta”.

Esos dichos ocasionaron que Rodolfo Canicoba Corral le iniciara un juicio por daños y perjuicios, por considerar que se había violado “su honorabilidad y desprestigió su carrera de magistrado”.

La justicia, tanto en Primera Instancia como en Cámara, hizo lugar al reclamo y condenó a Acevedo por utilizar “declaraciones desmedidas”, en referencia al calificativo de “detestable” que le profirió al actor, según la Alzada, "detestable", los dichos de Acevedo “no tuvieron relación con los derechos de informar y ser informado”. Ello motivó que el demandado interpusiera recurso extraordinario federal, cuyo argumento central versó sobre el cercenamiento de la libertad de expresión.

 En un fallo dividido, el Máximo Tribunal de la Nación resolvió confirmar la condena dictada en la causa "Canicoba Corral, Rodolfo Aristides c/ Acevedo, Sergio Edgardo y otros s/ daños y perjuicios"

Mientras los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, y Juan Carlos Maqueda postularon la confirmación del fallo, Elena Highton, Carmen Argibay y Enrique Petracchi propusieron revocar el mismo.

Los argumentos de la mayoría consistieron en que, si bien las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas, “aun cuando estén concebidas en términos excesivamente duros o irritantes”, de ello “no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica”.

En esos términos, el fallo expresó que referirse al juez, como un ser “detestable”, constituía “una expresión insultante, aun en relación a un juez respecto del cual se atenúa la defensa”, que excedía “los límites del derecho de crítica y a la libertad de expresión por parte del demandado, ofendiendo la dignidad y decoro del magistrado actor”.

De esa forma, el Máximo Tribunal consignó que “no puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido”.

La disidencia, en cambio, apeló a la doctrina del fallo “Kimel”, y encuadró la situación como una opinión o juicio de valor realizado por un individuo. Por ello, refirió que ante los derechos en pugna, cuando estaban en juego opiniones acerca de funcionarios públicos, se debía resolver “en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”.

Por lo cual, la disidencia entendió que los dichos de Acevedo, se encontraban “enmarcadas en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, lo cual debe ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno, sin que se adviertan expresiones que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso”.

Sin embargo, la tesis sobre un umbral mínimo de respeto respecto a las opiniones o juicios de valor, determinó la confirmación del fallo.



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