10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

La Argentina es responsable por condenar a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) consideró "responsable internacionalmente" al Estado Argentino por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a personas por la comisión de delitos cuando eran menores de edad. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el pasado 5 de julio una sentencia contra el Estado argentino al que consideró internacionalmente responsable por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a personas por la comisión de delitos cuando eran menores de edad.

Se trata del caso “Mendoza y otros con Argentina” que se relaciona con la alegada imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua por hechos que ocurrieron cuando tenían entre 16 y 17 años respectivamente. El caso fue llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, representante legal de las víctimas.  

En la Sentencia la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones preliminares presentadas por Argentina pues dentro del trámite de otro caso ante la Comisión Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad por las condiciones de detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por su muerte bajo custodia estatal. Por tanto, la Corte no se pronunció respecto de estos hechos.

El tribunal internacional estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez.

Según argumentan las víctimas, fueron condenados “habiéndose aplicado con criterio restrictivo el régimen penal juvenil, de la misma manera que si se hubiera tratado de mayores de edad y pasando por alto la importancia de evaluar la necesidad de imponer siquiera la pena de prisión y, en su caso, hacerlo dentro del paradigma de la mínima intervención, que guía el marco convencional juvenil”.

Dichas penas, “por su propia naturaleza”, explican los magistrados, “no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños” ya que “implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor”. A lo que agregan que, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó “un trato cruel e inhumano” para los jóvenes mencionados.

Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas. Sin perjuicio de ello, reconoció la importancia del “fallo Casal” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con posterioridad a los hechos de este caso, el cual abandonó la limitación del recurso de casación a las “cuestiones de derecho”, permitiéndose de esta manera la revisión de cuestiones de hecho y prueba en sentencias condenatorias.

Por otro lado, el Tribunal declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, por la falta de atención médica adecuada al primero, y por las torturas infligidas a ambos por parte de personal penitenciario. Y también, la responsabilidad del país “por la violación de los derechos a la protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana, por la falta de una adecuada investigación de la muerte de Ricardo Videla”, así como de las torturas mencionadas.

El tribunal internacional también señaló que la falta de investigación de los hechos de tortura “constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención y sanción establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” y que Argentina también incumplió “su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso”, consignó.

Se condenó al estado argentino a que “no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad” y a decuar su ordenamiento jurídico interno “a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior”. Además deberá “investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez”.

La sentencia se encuentra firmada por Diego García-Sayán –Presidente-; Manuel Ventura Robles, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto Pérez Pérez, Juez. Otro integrante del tribunal internacional, Leonardo Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el caso, mientras que Eduardo Vio Grossi no participó por “motivos de fuerza mayor”.

 



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