17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El concurso de nunca acabar

La Justicia de Entre Ríos aceptó una acción de amparo contra un concurso que estaba trabado y que generó fuertes polémicas en la provincia del litoral. Los agravios surgieron porque la convocotaria fue llevada adelante sin una terna.

Según el Gobierno entrerriano, un concurso sin terna, como fue el caso del 79/10, era completamente ajustado a las normas que rigen en la provincia en este sentido. Pero a pesar de ello, las quejas y reclamos no tardaron en llegar. Abogados y gente del mundo del derecho comenzaron a hacer señalamientos acerca de cuan correcto era proceder de esta manera.

El Consejo de la Magistratura provincial había aceptado que el concurso se desarrolle de esa forma, pero pronto salieron varias organizaciones e instituciones al cruce, como el Colegio de Abogados de Entre Ríos, desde donde se señaló que esta forma de llevar a cabo la elección de un magistrado era un “lamentable bochorno”.

Toda la cuestión derivó en un proceso judicial, debido a que en los autos “Moia, Ángel Luis c/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos s/Acción de amparo”, los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Penal de Paraná aceptaron la pretensión del actor para que se complete el proceso de designación y el concurso sea llevado a cabo de forma regular, instando para ello al gobernador provincial.

En la denuncia, el actor, que alegó la quita de posibilidades para acceder al cargo por los problemas suscitados, además de hacer referencia a dos casos que ocurrieron en los concursos siguientes, el 80 y el 81.

En este orden, el demandante también alegó que hubo una falta constitucional, debido a que el normal desarrollo de la iniciativa tendría que haber sido a través de una terna abierta y no como sucedió en este caso, a la vez que precisó que existió “discriminación jurídica” y una “violación del principio de igualdad”.

Los jueces recordaron que “en nuestra Provincia se ha conformado un complejo sistema para la selección y designación de Jueces: el candidato a cubrir un cargo vacante del Poder Judicial es propuesto por el Poder Ejecutivo que remite al Senado el pliego pertinente, para que éste cuerpo dé o no su acuerdo”.

Al mismo tiempo, señalaron que “lo novedoso radica en el proceso previo, esto es, en el hecho de que el titular del Poder Ejecutivo sólo puede remitir al Senado el pliego de un candidato que integre una terna vinculante que le fuera elevada por el Consejo de la Magistratura, que como órgano asesor del Ejecutivo, selecciona luego de lo cual confecciona una terna o si no pudiese conformarse la terna, el Consejo deberá elevar la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos”.

Ahí radicaba, precisamente, la queja del actor del caso, debido a que los preceptos normativos, según señaló, fueron manejados discrecionalmente de parte de la gobernación provincial.

Los magistrados remarcaron que “pareciera no estar absolutamente claro si  el acto de ‘someter al acuerdo del Senado la propuesta para la designación de los restantes Magistrados y Funcionarios’ es, para el Poder Ejecutivo, una ‘atribución’ o es un ‘deber’, interpretándose que ambos términos no están colocados como sinónimos”.

En este orden de ideas, los camaristas precisaron que “estamos persuadidos que la cuestionada decisión del señor gobernador fue ‘arbitraria’, tomado este término en el sentido de ‘inmotivada’, ‘irrazonable’, ‘injusta’, ‘incongruente’, ‘absurda’, ‘inequitativa’, ‘palmariamente equivocada’”.

Los vocales explicaron el por qué de esta decisión: “Es sólo relativamente cierto que el titular del Poder Ejecutivo carecía de  una terna para elegir un candidato. En rigor de verdad, el Poder Ejecutivo se quedó sin terna luego de que, teniendo una terna en su poder, incluso con una aspirante (Keller) en carácter de lista complementaria, prefirió empero enviar antes los pliegos de Flavia Pascualini y Fernanda Erramuspe”.



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