03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
Chile

La mala praxis sale cara y en dólares

La Corte Suprema de Chile confirmó la condena un médico psiquiatra a indemnizar con más de US$ 140.000 a una paciente y su grupo familiar por la responsabilidad contractual al diagnosticarla y tratarla erróneamente durante 6 años.

 

La Corte Suprema de Justicia de Chile, con las firmas de Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Emilio Pfeffer, confirmó la condena a un médico psiquiatra a que indemnice a una paciente y a su familiar por haber brindado un tratamiento erróneo durante 6 años.

El médico Rodrigo Erazo Reyes fue condenado a indemnizar con más de 140 mil dólares (setenta millones de pesos chilenos) a la paciente Lucy Treizman Sacks y a su familia, ya que la trató durante 6 años por una denominada enfermedad de Pick, un deterioro neurodegenerativo similar al alzheimer, cuando en realidad la mujer padecía un trastorno bipolar.

Para los magistrados chilenos en “un contrato de prestación médica -del cual se ha derivado un resultado no deseado-, el facultativo queda sujeto al paciente por un vínculo de obligación, en cuyo cumplimiento debe emplear el debido cuidado”.

En la causa, la mujer inició en 1999, tras unos cuadros depresivos, un tratamiento médico con el psiquiatra que “la evaluó y ordenó un examen psico neurológico”. “Luego de lo cual el facultativo, prescindiendo de otros exámenes especializados, le diagnosticó que sufría de síndrome de Pick”, consigna el fallo.

Aunque reconoció que sólo una vez había tratado este tipo de enfermedad, el médico continuó con el tratamiento y con su primer diagnóstico.

“Transcurridos cinco años desde el diagnóstico y no habiéndose desarrollado la enfermedad conforme con lo señalado por el facultativo, éste insistió en el tratamiento” y luego de evaluaciones periódicas reconfirmó en el año 2004 “que la paciente presentaba un cuadro de demencia frontal progresiva del tipo de enfermedad de Pick, de carácter progresivo, invalidante e irreversible”.

A mediados de 2005 la paciente fue evaluada en el Instituto Neurosiquiátrico de Chile, donde luego de practicárseles diferentes exámenes, “se concluyó que jamás había padecido del síndrome de Pick, sino un trastorno bipolar, por lo que cuestionan especialmente que el diagnóstico de dicha enfermedad se haya mantenido por tantos años”.

Por ello, los demandantes expresaron “haber perdido una parte importante de sus vidas para enfrentar una enfermedad inexistente, situación que fue destructiva para la familia” e iniciaron acciones legales contra el profesional.

Tras las sentencias de las instancias anteriores que condenaron al médico este apeló ante la Corte Suprema de aquel país que rechazó todos los pedidos y confirmó la condena. “El sufrimiento padecido por el cónyuge y las hijas de la paciente tiene su causa en la mala praxis del profesional demandado, sobre la base de los antecedentes facticos que sirven de sustento a la responsabilidad extracontractual que se deriva del actuar del demandado”, concluyen los magistrados.

 



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