17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Litigio entre las telefónicas

El tercero de la discordia

En un conflicto de competencia entre el fuero Penal Económico y el Civil y Comercial Federal, la Corte Suprema resolvió que le correspondía a un tercero, el Contencioso Administrativo, intervenir en la causa por la compra de acciones de Telecom por parte de Telefónica. Los motivos.

La Corte Suprema, con el voto de su presidente, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidente, Elena Highton, y sus ministros Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Carmen Argibay, y Enrique Petracchi, resolvió,que la justicia en lo contencioso administrativo entendiera en una causa iniciada contra las telefónicas por monopolio.

La contienda negativa de competencia en la causa “Unión de Consumidores de Argentina c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Sumarisimo”, se inició cuando la Unión de Consumidores de Argentina  demandó a Telecom, Telefónica, los ser accionistas de ambas empresas, y el Estado Nacional, para que se deje sin efecto “la operación de concentración económica autorizada por la resolución 148/1 O de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

Según la entidad demandante, la resolución se encontraría prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia y resulta violatoria de la Constitución Nacional y de la Ley de Defensa del Consumidor.

Además, solicitó que se obligue a las compañías telefónicas “a cumplir la desinversión que se había dispuesto por la resolución 483/09 de la Secretaría de Comercio Interior, y se condene a las codemandadas a reparar los daños y perjuicios que la operación de concentración  económica hubiera causado a los consumidores y usuarios de los servicios de internet de banda ancha, telefonía fija local y telefonía móvil”.

Recaído el sorteo de la causa en el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal nº 5, el mismo se declaró incompetente. Para resolver de esa manera, sostuvo que el Poder Ejecutivo, “al disponer por medio del decreto 89/01 la competencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para entender en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, había excedido sus facultades constitucionales”.

Fundamentó su postura en que la Ley 25.156 versaba sobre una materia “referida a la afectación de un bien de carácter público no susceptible de apropiación por los particulares, como lo eran los mercados, lo que podía comprometer el interés económico general y el bienestar de los consumidores”.

Según el Juzgado, “ello aconsejaba aplicar la normativa procesal que exigía el impulso de oficio (como el Código Procesal Penal de la Nación), antes que un sistema procesal en el que la acción, las pruebas y el procedimiento eran disponibles para las partes”.

La causa llegó a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que por medio de su Sala B, también se declaró incompetente.

Esta última argumentó que en autos no se verificaba “ninguno de los supuestos respecto de los cuales la ley de defensa de la competencia le atribuía competencia para intervenir como tribunal de alzada, ni dicho texto legal preveía la intervención de los juzgados de primera instancia en lo penal económico para tramitar denuncias o demandas relacionadas con esa Materia”.

Por lo que se devolvió el expediente a la justicia civil y comercial federal, cuyo juez consideró planteado un conflicto negativo de competencia y elevó las actuaciones para que las resuelva la Corte Suprema.

La Corte se remitió a los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal, Laura Monti, quien estimó que, para establecer que fuero era el que debía entender en autos, debían analizarse en principio los hechos relatados de la demanda, y luego “y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también ala naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes”.

De tal modo, se desprendía del escrito inicial que la actora inició la acción “en resguardo de los derechos de los usuarios y consumidores”, los que consideró lesionados a raíz de la autorización otorgada para que  Telefónica S.A., junto con otras sociedades, pase a ser controlante de Telecom Argentina S.A. y de sus sociedades vinculadas. Lo que, según ellos, tendría efectos anticompetitivos en el mercado de telecomunicaciones.

Una vez sentado ello, la Procuradora Fiscal dejó en claro que si bien el órgano que representa había dictaminado que la justicia en lo penal económico era la competente “para conocer en los casos vinculados con la aplicación del régimen legal de defensa de la competencia (Ley 25.156)”.

Pero entendió que ese criterio no resultaba de aplicación en el caso en estudio, ya que “la cuestión litigiosa importa determinar si la operación de concentración económica que se cuestiona se efectuó en violación al régimen jurídico de protección de los derechos del consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional y ley 24.240), que también se integra con las disposiciones de la ley de defensa de la competencia (ley 25.156), según establece el arto 3° de la ley de defensa del consumidor”.

Por lo tanto, como la actividad jurisdiccional que se pretendía, estaba vinculada “con actos dictados por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa”, y además estaba en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, la justicia en lo contencioso administrativo federal era la competente.

Por último, se aclaró que no importaba que el conflicto negativo de competencia se haya trabado entre la justicia en lo penal económico y la civil y comercial federal, pues la Corte goza de una atribución excepcional “de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en la contienda”



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