10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Pague ahora, apele después

La AFIP dispuso que en los recursos de apelación ante la Cámara de la Seguridad Social, que tengan por objeto impugnar resoluciones administrativas, si no se efectúa un depósito, el recurso será denegado y además se procederá a la ejecución del crédito

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3488/2013 se la Administración Federal de Ingresos Públicos, que versa sobre los depósitos a efectuar en caso de las apelaciones de resoluciones administrativas contra determinaciones de deuda, para que sean entendidas por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

“Para acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, contra las determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social resultantes de las resoluciones administrativas impugnadas, los contribuyentes y/o responsables deben efectuar el depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley N°. 18.820 y sus modificaciones, produciendo su omisión la deserción del recurso”, señala el primer considerando.

En el acto administrativo se aclara que por el Artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1.285 y sus modificaciones, se establece que la Cámara Federal de la Seguridad Social conocerá en el recurso de apelación “siempre que, en el plazo de su interposición, se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada”.

En su parte dispositiva, la resolución sustituye el punto 10.5 de la Resolución nº 79 y se incorpora una disposición que establece que, verificado el incumplimiento del depósito exigido “se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente”.

Asimismo, lo indicado “no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo”.

Al respecto, se aclara que “dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.”.

El ente recaudador, además, sostuvo que el requisito del pago previo “se sustenta en la necesidad de asegurar la recaudación de los recursos de la seguridad social en favor del interés colectivo, evitando dilaciones que puedan malograr la política de inclusión social llevada adelante por el Gobierno Nacional”.

Otro de los fundamentos para dictar la nueva reglamentación fue que“el incumplimiento de dicho pago previo implica que la instancia judicial no se encuentre habilitada para resolver, privando, asimismo, al Estado del ingreso inmediato y efectivo de los montos vinculados con la seguridad social”.

Por esos motivos, y “a fin de impedir el dispendio de recursos administrativos y judiciales, así como lograr celeridad y eficacia en la percepción de los tributos”, la Administración Federal estimó que, en caso de verificarse el incumplimiento del depósito, “procede el rechazo de la presentación del contribuyente y/o responsable y el inicio de las acciones de cobro pertinentes”.

 



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