14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Casi justicia social

La Corte resolvió que el incremento de los aportes para el Instituto de Obra Social del Ejército era legítimo. Afirmó que el caso rebasaba “el cuadro de la Justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social”

"Brondino, Juan E. y otros c/ Estado Nacional s/ ordinario" fue el fallo por el cual la Corte Suprema, con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Resolvió declarar la constitucionalidad de la decisión de incrementar los aportes de los afiliados al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE).

La causa se inició cuando los actores, (personal retirado y pensionistas del Ejército Argentino) afiliados al IOSE, promovieron demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener la reducción al 3% del aporte para la citada obra social; la inmediata restitución retroactiva de las diferencias con más sus intereses y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército (JEMGE) 016/2001 que había incrementado el aporte con destino al financiamiento de la entidad.

La sentencia de Primera Instancia hizo lugar al reclamo, pero fue revocada por la Cámara Federal de Paraná, lo que originó la interposición del recurso extraordinario que llegó a la Corte.

Los recurrentes impugnaron “la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución dictada por el JEMGE por carecer de facultades para determinar el aporte que debe realizarse a la obra social, atribución que pertenece al Poder Legislativo, y con la aplicabilidad al caso del régimen establecido por la ley 23.660”.

Los magistrados estimaron que la ley que creó el IOSE afirma que el mismo “tiene naturaleza jurídica de entidad autárquica, con jurisdicción en todo el territorio del país, dotada de personalidad y competencia para actuar por si en el ámbito del derecho público y en el del derecho privado, dependiendo en cuanto a su fiscalización, control y conducción, del comandante en jefe del Ejército; y cuya finalidad seria el cumplimiento y desarrollo de un plan permanente y progresivo de bienestar social para sus afiliados”.

En cuanto al régimen de afiliación de la obra social, un decreto establece que el importe total mínimo de la cuota de afiliación “surgirá de un valor determinado por Resolución del Jefe de Estado Mayor General del Ejército a propuesta de la Dirección General del IOSE., previa aprobación del Directorio de la entidad, y que corresponde el reajuste del importe de la cuota de afiliación en cada oportunidad que se incrementen las remuneraciones”.

Sobre esa base normativa, y ante la situación de que los gastos de salud superaban los recursos disponibles, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dictó una resolución que por el término de 10 meses autorizaba a la Dirección General del IOSE a fijar el porcentaje de descuentos mensuales de la cuota de afiliación del 5% para el titular, del 7% para el grupo familiar directo y del 5% para el familiar a cargo”.

Esas medidas fueron el antecedente de la Resoluci6n del JEMGE 016/01, por la cual, debido a la crisis del 2001, se incrementaron aún mas los porcentajes de los descuentos mensuales.

Para resolver la cuestión, el Alto Tribunal aclaró que “el régimen imperante en la materia se impone en primer lugar señalar que no se ha alegado -y menos aún demostrado- que el IOSE haya adherido expresamente al régimen de la ley 23.660”. Por lo que no se encontraba “dentro de los prestadores elegibles del sistema de obras sociales, constituyendo además una obra social de tipo ‘cerrada’ en cuanto al ingreso de beneficiarios ajenos al Ejército Argentino y a la Gendarmería Nacional”.

Por lo tanto, no resultaba atinada “la pretensión de los actores de aplicar a la obra social en cuestión, por vía de la analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados”. Además, el hecho de que sea una entidad autárquica, le imprimía facultades para aumentar o disminuir el valor de la cuota de afiliación.

En ese sentido, el Tribunal Federal expresó que “resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar al Jefe del Estado Mayor General del Ejército a fijar el importe mínimo de la cuota de afiliación y a aplicar cuotas compensadoras extraordinarias de refuerzo destinadas a asegurar el equilibrio económico financiero del IOSE y mantener el nivel asistencial mínimo que debe brindar a sus afiliados”.

Por lo tanto, en cuanto a la razonabilidad de la medida, los magistrados destacaron que “en el marco de una situación critica como la descripta aparece como legitima la adopción de medidas tendientes a mantener el nivel de financiación necesario para el normal desarrollo de los servicios de salud y prestaciones asistenciales”.

“Cabe destacar que la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella”, destacó el fallo.

Por lo que “aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo no es causa suficiente para invalidarlas”.

Por último, los sentenciantes le dieron otro alcance a la sentencia, y con fundamento en los fallos “Oriolo”, “Salas” y “Zanotti”, que originaron los incrementos remunerativos del personal militar, se dispuso que el cálculo de los haberes de los afiliados sea conforme a las pautas de esos precedentes. En todo lo demás, se confirmó la sentencia recurrida.



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