14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Las facultades de los jueces de Ejecución

Controla, revoca y confirma

El STJ de Córdoba confirmó una revocación de una probation y determinó que un juez de ejecución “resulta competente materialmente no sólo para controlar el cumplimiento de las reglas de conducta, sino también para dictar la resolución que revoca el otorgamiento del aludido beneficio”.

Con el voto de los Ministros Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Luis Enrique Rubio, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba confirmó una resolución por la cual un juez de Ejecución revocó una suspensión del juicio a prueba.

La causa se denominó “Brochero, Carlos Pedro s/ Ejecución de suspensión de juicio a prueba – Recurso de Casación", y se inició cuando el Juzgado Correccional de Ejecución de Segunda Nominación revocó la probation a favor del imputado, “por incumplimiento de las condiciones establecidas (artículo 76 ter, 4ª párrafo del Código Penal)”.

La defensa del imputado apeló el pronunciamiento, con el argumento de que el Juez de Ejecución se extralimitó de las facultades normativas que le otorga la aludida normativa, al decidir la revocación de la suspensión del juicio a prueba.

Diferenció los significados de “revocar” y “controlar”, y en tal sentido indicó que “controlar significa ejercer el control, comprobar, inspeccionar, fiscalizar o intervenir, en tanto que revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”.

Para el impugnante, se estarían avasallando los derechos que le son propios a la Cámara del Crimen, y se estaría permitiendo que un Juez de Ejecución, “cuya única finalidad es ser un vigilador de las obligaciones impuestas, se convierte en una instancia procesal nueva”. Y concluyó que es potestad del Tribunal que impuso la suspensión del juicio a prueba la revocación de la misma.

“El aludido contralor del Juez de Ejecución alude tanto a la observancia  de las reglas de conducta impuestas por el Tribunal que dispuso conceder la suspensión del juicio a prueba, como a la verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia que se tuvieron en cuenta como satisfechos al momento de la concesión del beneficio aludido”, sostuvo el fallo.

“Si tales extremos no fuesen cumplidos, también le corresponderá al Juez de Ejecución resolver la ampliación del término de prueba o bien la revocación de la suspensión del juicio a prueba”, agregaron los magistrados.

Los sentenciantes desestimaron el argumento de que el Juzgado de Ejecución solo estaba para controlar el cumplimiento de conducta, para ello, expresaron que por medio de un Acuerdo establecieron que “a los efectos de un mejor seguimiento de la tarea de los Juzgados de Ejecución, como así también de una mejor organización de la oficina judicial, se formarán protocolos diferenciados, entre los que se encuentra, el Protocolo de Resoluciones sobre ejecución de la condena condicional, libertad condicional y suspensión de juicio a prueba”.

El Alto Cuerpo estimó, por consiguiente, que “el Juez de Ejecución Penal resulta competente materialmente no sólo para controlar el cumplimiento de las reglas de conducta, sino también para dictar la resolución que revoca el otorgamiento del aludido beneficio, ya sea porque no repara los daños en la medida ofrecida o cuando incumple con las reglas de conducta aludidas”.

Como además se encontraba justificada la revocación del beneficio, el Tribunal Superior decidió confirmar el pronunciamiento impugnado y rechazar el recurso interpuesto

 



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