Se trata de una resolución de la titular del juzgado número cinco del fuero, Susana Córdoba, quien además dispuso que tanto Telefónica de Argentina como Telecom “deben garantizar la atención al público en forma personal” y que se expidan “las constancias de los trámites y/o reclamos” que realicen los usuarios.
También, la magistrada ordenó que la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C) provea las medidas que resulten “necesarias” con el fin de que las empresas puedan cumplir con la manda judicial.
Al arribar a esa decisión, la magistrada hizo lugar a una acción de amparo que interpuso la Unión de Usuarios y Consumidores dado “el permanente cierre de oficinas telefónicas en distintos lugares del país” y la carencia de entrega de los comprobantes de los reclamos.
En su escrito inicial, los representantes de los usuarios promovieron acción contra Telecom, Telefónica y la C.N.C, ya que explicaron que ante esta situación “los usuarios deben deambular largos trechos hasta poder hacer sus reclamos”, los cuales luego, indicaron, se deben terminar haciendo vía teléfono, lo que genera la carencia de comprobantes de los mismos.
Además, en la presentación, la Unión de Usuarios reclamó obtener la reapertura de las oficinas que fueron cerradas por las empresas hasta el momento y agregaron que con esta decisión las firmas han “privilegiado las utilidades por sobre la atención al público”.
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