15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
El Máximo Tribunal provincial alegó que para realizar un pedido semejante debía existir un intermediario

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El STJ correntino negó un pedido de la AFIP en donde el organismo estatal requería información sobre retenciones y cargos e importes en relación al impuesto a las ganancias que pagan los empleados de la cuarta categoría. Los datos eran sobre los agentes que fueron alcanzados por la acordada de la Corte Suprema en relación a esta cuestión.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazaron el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en donde se solicitaba información sobre los cargos e importes retenidos a los trabajadores de la cuarta categoría en concepto de impuesto a las ganancias. El Poder Judicial de esa provincia decidió no brindar los datos a través de una acordada extraordinaria.
 
Todo lo solicitado pertenece a los agentes judiciales que fueron contemplados por la Corte Suprema en la acordada que los eximía de pago del gravamen.
 
Los miembros del Máximo Tribunal provincial consideraron que “no corresponde el requerimiento remitido por funcionarios del gobierno federal de la manera común a los titulares de los poderes de los Estados Federales, que gozan de autonomía dentro de la Nación”.
 
La negativa surgió en torno a diversas cuestiones que los jueces fundamentaron: “Siendo que el Poder Judicial de esta provincia forma parte del Estado Provincial, cuyo “mandatario legal” es el Gobernador de la Provincia (de acuerdo al artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Corrientes); no constituyendo un privilegio indebido sino el respeto a las autonomías provinciales que la propia Constitución Nacional ha consagrado”.
 
“La relación del Estado Nacional con los Estados Federales no ha sido delegada por la Constitución o las leyes a los funcionarios de la AFIP, no pudiendo ejercer con relación a los poderes de los Estados Provinciales, debiendo distinguir los “contribuyentes” de los órganos constitucionales locales. El mismo gobierno federal diseña en sus leyes la forma y los encargados de tratar con las autoridades locales”, explicaron los magistrados.
 
Según la Constitución provincial y la normativa vigente en Corrientes, quienes deben mediar para el seguimiento fiscal entre nación y provincias es a través del Jefe de Gabinete y el Ministerio de Economía, y no con un trato directo entre la agencia de recaudación y el Poder Judicial.
 
En estos términos, los miembros del STJ agregaron que “es lícito establecer que no corresponde ese tipo de intimación por parte de funcionarios del gobierno federal, sino el tratamiento en relación interjurisdiccional con un estado federal, donde la autonomía provincial tiene un lugar de respeto”.
 
Por otra parte, los magistrados recordaron que “el Decreto de Necesidad y Urgencia 618/97 estableció que la relación de la AFIP con las provincias debe hacerse por medio de convenios y no intimaciones (artículo tercero que autoriza los convenios); lo que implica el tratamiento diferenciado, como corresponde a un país federal, que sería desvirtuado si el organismo federal pudiera, por su propia iniciativa, requerir, intimar o sancionar a los poderes de un gobierno federal”.
 


dju


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