10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La Justicia no deja nada librado al azar

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes aceptó el resarcimiento solicitado por una mujer que compró una rifa a los bomberos voluntarios quienes, al no realizarse un sorteo de la Lotería en la fecha indicada, decidieron suspender el concurso.

Comprar una rifa, ¿implica una obligación contractual? En los autos “Marcel, Esther Noemí c/Asociación Cuerpo de Bomberos Voluntarios de C. de Areco y otro s/Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes entendieron que sí, y que el hecho de que no se haya realizado un sorteo justifica un resarcimiento.
 
En el caso, una mujer había comprado una rifa a los bomberos voluntarios en la que se sorteaba un auto. Los números que le tocaron en suerte debían coincidir con los de un sorteo de la Lotería Nacional, pero el evento señalado no fue llevado a cabo, por lo que se decidió suspender el concurso, aún después de que los participantes habían pagado por su número.
 
El magistrado de primera instancia rechazó la pretensión de la actora y, al mismo tiempo, afirmó que “no corresponde tomar un hecho ajeno a la voluntad de la parte organizadora como sustento para acceder a un premio no correspondido”.
 
El juez también manifestó que “una cosa es contratar una rifa y ganar el premio de que se trate por tener el número favorecido el día en que las partes previeron que se llevaría a cabo el sorteo y, otra muy distinta, pretender convertirse en acreedor del mismo por una circunstancia ajena a la voluntad del organizador”.
 
Los jueces caracterizaron a la rifa como “un contrato del Derecho Civil, aleatorio, oneroso, sinalagmático y de adhesión, reglado por el derecho común y por las normas administrativas y reglamentarias establecidas por el poder administrador por delegación del legislador”.
 
Al mismo tiempo, los magistrados recordaron lo sentado por la Cámara de Casación provincial, donde se afirmó que la rifa "es un contrato de derecho privado, bilateral, consensual, aleatorio y de adhesión y el billete un documento probatorio del mismo”.
 
Entre las pruebas, los camaristas destacaron: “No viene discutido que la actora fue legítima tenedora del cupón número 643  correspondiente a la “Gran Rifa 2006/7”. Tampoco lo es que en la jugada del 10 de marzo de 2007 - emisión número 5259- el primer premio correspondió al número 119.643 y que en la misma publicidad del extracto oficial se anticipaba la jugada número 5260 a realizarse el sábado 14 de abril de 2007”.
 
Por eso, el último sorteo de mes dio como ganadora a la accionante del caso, pero desde la asociación de bomberos entendieron que debía ser el concurso que se suspendió, realizado al mes siguiente, el que fuera tomado como válido.
 
Los vocales manifestaron que “en lo que aquí interesa, la entrega del el premio mayor “extraordinario sorteo final” conforme la literalidad de la oferta, estaba programada para la última jugada del mes de marzo de 2006 de la grande de la Nacional (no quiniela). Según surge del sitio oficial de la Lotería Nacional, el sorteo de “la grande” es el producto de bandera de la empresa y cuenta con más de 118 años de comercialización ininterrumpida, ya que el primer sorteo se realizó en el año 1893”.
 
“Comúnmente se lo denomina lotería de papel o lotería tradicional. Se sortean veinte premios mayores de cinco cifras cada uno. Cada serie esta conformada por 100 (CIEN) millares, del “00.000” al “99.999” fraccionadas en medios; tercios; cuartos; quintos; etc. según se establezca en el programa mensual”, aclararon los integrantes de la Cámara.
 
En este orden de ideas, los miembros de la Sala afirmaron que “se premian extracciones de cinco cifras, acorde a la programación mensual, también distintas terminaciones del primer (excluido este). Estos sorteos se realizan manteniendo la tradición, con una frecuencia un sorteo mensual programado para los días sábados a las 21:00 hs. Los premios que quedan vacantes pasan a engrosar el pozo de premios del siguiente sorteo, en forma total o parcial según lo considere L.N.S.E., sin interés ni actualización de ningún tipo”.
 
En estos términos, los jueces puntualizaron que “la actora no confunde entonces "última jugada" con la jugada desarrollada el 10 de marzo de 2007 pues porque esa fue la única jugada del mes posible (extracto 5259), y porque del mismo extracto y con numeración consecutiva sin dar espacio para dudas, ambigüedades o desinterpretaciones surge la proyección de la jugada de 14 de abril de 2007(única jugada del mes de abril de la “grande” de la Lotería Nacional)”.
 
“No existente y lógicamente indemostrado el pretendido acto suspensivo del sorteo de la Grande de la Nacional de fines del mes de marzo de 2007, es evidente que no existe ningún malicioso error de interpretación por parte de la actora de las bases y condiciones del concurso”, concluyeron los magistrados.
 
Atendiendo estos argumentos, ordenaron indemnizar a la actora con la suma de 60.900 pesos, el equivalente al auto Volskwagen Gol, 5 puertas, ofrecido como premio del sorteo. Los jueces rechazaron el reclamo por los rubros lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.
 
Sobre el supuesto lucro cesante, ya que según la ganadora del concurso, el automóvil iba a ser utilizado como remis, los jueces explicaron que lo hipotético y eventual no es resarcible. En cuanto al eventual daño moral, los magistrados entendieron que de ninguna manera se afectó la dignidad, reputación, confianza o prestrigio de la actora, por lo que también ese rubro fue desestimado.


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