17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Chofer, chofer, no frene ese motor

La Cámara Civil confirmó un fallo en la que se ordenó indemnizar con más de $50.000 a una mujer que se cayó en el colectivo por una maniobra brusca del conductor. “El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato”, explicaron los jueces en el fallo.

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, confirmó una sentencia en la que se ordenó indemnizar a una mujer que se cayó dentro de un colectivo debido a una mala maniobra del chofer.

Se trata de la causa “Montes Hilda c/ Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, que se inició luego de que en agosto del 2008 la mujer, junto con sus nietos y su esposo, se subiera a un colectivo de la línea 188 cuya parada se encontraba ubicada en frente del predio de la Sociedad Rural.

Mientras “se dirigía hacia la parte posterior del ómnibus, con el fin de tomar asiento, el colectivo tomó un violento impulso hacia adelante e inmediatamente se detuvo, esto provocó que perdiera el equilibrio y cayera al piso del ómnibus”, consigna el expediente. Producto del golpe la mujer se lesionó los meniscos de la rodilla izquierda.

Tras el hecho la mujer presentó una demanda para verse resarcida por los daños y perjuicios que el evento le causó. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se ordenó indemnizar a la mujer accidentada con 58.700 pesos. Sentencia que fue apelada.

“El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato”, explican los magistrados en el fallo por lo que “si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por parte del porteador”.

En la causa existió un único testigo de los hechos con respecto al que los demandados presentaron un agravio “en torno a la declaración de un único testigo”. El hombre al momento del hecho le dio sus datos personales al esposo de la mujer accidentada.

Los camaristas valoraron este testimonio argumentando que “la exclusión del testigo único carecería de toda justificación práctica”, ya que “la ley no determina ni tarifa el valor de la prueba testimonial, sino que deja librada su apreciación al juez”.

Por lo que, para los magistrados, no se encuentran razones “para invalidar o desechar sus dichos”. “No encuentro signos de mendacidad, ni incoherencias o contradicciones en su relato que de algún modo permitan descalificarlo o disminuir la credibilidad del mismo, máxime cuando tampoco existen elementos probatorios en la causa que contraríen sus afirmaciones”, consignaron en el fallo.

Por todo ello, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia y condenaron a la empresa a que indemnice a la mujer accidentada aumentando los montos otorgados en la instancia anterior para culminar en una indemnización de 65.300 pesos.

 



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