25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Amparo talado

La Justicia Federal salteña rechazó un amparo presentado por la comunidad indígena Diaguita Calchaquí para que se suspenda la tala de bosques en tierras comunitarias. Entendieron que es un tema que le compete a la provincia y consideraron que la protección de la posesión y propiedad de los terrenos de los pueblos originarios, prevista en el art. 75 inc. 17 CN y en tratados internacionales, no son suficientes para habilitar la competencia del fuero. 

 

La Cámara Federal de Salta se consideró incompetente para entender en materia de protección de las tierras comunitarias de los pueblos originarios de la provincia y rechazó un amparo presentado por la comunidad indígena Diaguita Calchaquí Animana que pretendía que se ordene frenar la tala de árboles en la zona del kilómetro 4251 de la Ruta del Vino Nº 40.
 
Los camaristas Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Roberto Loutayf Ranea y Jorge Luis Villada consideraron que la demanda fue entablada contra la autoridad provincial a fin de que ésta suspenda la actividad forestal respecto de tierras localizadas en Salta. Asimismo, tuvieron en cuenta que los amparistas pidieron explicación por los motivos del otorgamiento de permisos de desmonte en la zona, cuestión que también incumbe a la autoridad local.
 
“Sobre tales bases, procurándose la paralización de ciertas actividades ocurridas en Salta y cuestionándose actos de una autoridad local cual es el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, a quien expresamente se indica como parte demandada, la improcedencia de la competencia federal es la única conclusión posible; sin que los argumentos del recurrente alcancen para rebatir esta realidad contundente”, sostiene el fallo.
 
De esta manera, la Justicia Federal salteña se apoyó en la tesitura que sostiene que la competencia del fuero es excepcional y limitada en relaciónn a la justicia ordinaria local. Lo que significa que “su intervención sólo procede en aquellos casos en que la Constitución y las leyes así lo disponen”. 
 
Así, el fallo considera que no se da tal supuesto en el caso y que “no basta para sustraer el asunto del conocimiento de los jueces locales” el argumento de los amparistas, que hicieron referencia a que sus derechos resultan amparados por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen la posesión y propiedad comunitaria de tierras que vienen ocupando desde tiempos ancestrales los pueblos originarios. 
 
En ese sentido, la sentencia de la Alzada comparte los fundamentos del juez de grado, que sostuvo que “la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia no sujeta por si sola a las causas que de ella surjan al fuero federal, ya que éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por la autoridad nacional”. 
 
Para respaldar la decisión, los camaristas también hicieron referencia al leading case en materia de tala del bosque nativo salteño, el fallo “SALAS, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional”, donde la Corte Suprema, si bien dispuso como medida urgente suspensión de las autorizaciones de desmonte hasta tanto la provincia presentase el estudio de impacto ambiental correspondiente, una vez cumplido ello remitió las actuaciones a la Corte salteña para que examine si la acción de amparo interpuesta corresponde a su competencia originaria o designe el tribunal provincial competente.
 
En el caso estaban en juego la aplicación de la Ley de Protección del Medio Ambiente de Salta nº 7070/00 y la ley n° 7543/08, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia, lo cual reafirmó la postura de la Justicia Federal para declinar su competencia.
 


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