15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Delitos de lesa humanidad y reapertura de causas

75 años no son nada

La Audiencia de Barcelona ordenó reabrir una causa por los bombardeos aéreos de 1938. La jueza de instrucción la había archivado al suponer supuso que "ninguno de los autores estaría vivo".  El Tribunal rechazó el supuesto y afirmó que “la Sala no puede compartir tampoco las valoraciones que en orden al tiempo transcurrido expone el auto objeto de la presente apelación, puesto que el derecho penal se rige por el principio de seguridad jurídica". El fallo completo.

En la causa "Diligencias Indeterminadas 71/12", el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona dictó un auto decretando el archivo provisional e inadmisión a trámite de la querella criminal, que había sido presentada por el procurador de tribunales Sr. Rambla Fábregas, en representación de la asociación “ALTRA ITALIA. Movimento per la sinistra en Barcelona” en ejercicio de la acción popular, así como por Alfonso C. y Anna R. en ejercicio de la acusación particular. 
 
Los hechos que se buscaron investigar trataron de una actuación de bombardeos sistemáticos llevados a cabo por personas encuadradas en l’Aviazione Legionaria del ejército italiano. Pero la jueza de grado dispuso cerrar la investigación, “dado el tiempo transcurrido y la indeterminación nominal de los posibles culpables, no parece razonable abrir un proceso penal que pudiera culminar en un futuro archivo por falta de autores vivos” fue lo argumentado por la magistrada.
 
Sumado a ello, el a Quo rechazó la actuación de la querella por no reunir la misma los requisitos formalmente establecidos. Ya que no acreditó la concreción en relación a los hechos, entre otras cosas  porque no se acompañó “documento alguno que pudiera justificar indiciariamente la pretensión”
 
Los jueces Montserrat Comar D’Argermir Cendra, Carmen Sánchez -Albornoz Bernabé y Santiago Vidal I Marsal indicaron que “la querella contiene un relato de hechos, que por su notoriedad histórica, no precisan mayor comprobación de su existencia, sí en cambio precisan investigación para su concreción, esto es para determinar los miembros del Ejército italiano que ordenaron estos bombardeos, porque motivo y quien los ejecutó”..
 
A su turno, la Audiencia criticó las razones de mínima intervención del derecho penal y economía procesal que invocó la juez de grado al respecto, y señaló que “el Tribunal debe dejar constancia de que resultaría inadmisible en un Estado democrático de derecho, que por razones simplemente monetaristas se dejaran de perseguir delitos tan graves como los aquí examinados. El Poder Judicial no puede ni debe coadyuvar a consumar tal agravio comparativo”
 
Otro de los puntos en crisis abarcó la cuestión sobre la poca probabilidad de que los autores del delito se encuentren vivos a la época del fallo, “La probabilidad del fallecimiento no puede ser motivo de la inadmisión a trámite” puntualizó la Alzada al respecto.
 
A continuación, los jueces se dispusieron a deliberar acerca de si correspondía declarar los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad, y por ende, declararlos imprescriptibles. En tal sentido, la particularidad del caso tuvo un contexto histórico es muy diferente a fallos anteriores, ya que se trató “de una actuación de bombardeos sistemáticos llevados a cabo por personas encuadradas en l’Aviazione Legionaria del ejército italiano”, ejército que no era parte de la guerra civil española.
 
La Audiencia estimó que los bombardeos a civiles ocurrido revisten en carácter de “crímenes en masa castigados por la ley, por cualquier ley, en todo tiempo y lugar; en concreto estaban prohibidos por la entonces vigente Convención de la Haya, que por su naturaleza de lesa humanidad y crímenes de guerra no están prescritos, por lo que pueden y deben ser investigados por los Tribunales españoles, y en concreto por los Juzgados de Barcelona, lo que conlleva a la admisión a trámite de la querella”
 
Por tales motivos, el Tribunal de Alzada dispuso la reapertura de la investigación, y ordenó diligencias como la averiguación de los datos filiatorios de los acusados, la solicitud de cooperación internacional al Ministerio de Justicia italiano para que informe si aquéllos se encuentran con vida y la designación de dos peritos expertos en historia de la guerra civil española “para que concreten fechas, zonas bombardeadas, densidad de población y número de muertos”, entre otras.
 
Igualmente,  el Supremo aclaró que“en caso de no encontrar responsables de estos hechos vivos en la actualidad, la Lecrim exige que la Juez a quo proponga a la Sala el sobreseimiento de las actuaciones sin procesamiento, y en caso contrario continuar la tramitación en la forma legalmente establecida, para una vez practicadas las averiguaciones que estime oportunas resolver con plena libertad de criterio”.
 
En concecuencia, la Sala resolvió dar acojida al recurso de apelación y revocó lo resuelto por la jueza de instrucción, la que quedó sin efecto, además de ello, admitió el trámite de las querellas interpuestas. 


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