10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Balance Dju 2012

La Argentina según la CIDH

En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo casos de gran resonancia. Un repaso por todos los procesos de relevancia que tuvieron lugar en el organismo y los pormenores en torno a los hechos. Los juicios relativos a nuestro país.

El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) tuvo a su cargo casos resonantes, tanto para nuestro país como a nivel internacional. Por eso, es necesario hacer un repaso por los precedentes que estableció el Máximo Tribunal continental durante todo 2012, haciendo hincapié en los procesos que afectaron a nuestro país.

Uno de los casos más recientes fue el de los autos “Mohamed Vs. Argentina”, donde el Estado nacional fue acusado de no cumplir con las garantías para recurrir un fallo del accionante. El caso surgió a raíz de un accidente vial en el que una mujer murió.

En marzo de 1992, el actor frente a la CIDH atropelló a una mujer mientras manejaba un colectivo de la línea 22. El hombre fue acusado y condenado por homicidio culposo. Mientras que en la primera instancia fue sobreseído, en la Cámara “fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años”. Tras eso se rechazó un recurso extraordinario que presentó.

Con respecto a esto, en la Corte IDH afirmaron que el recurso “debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”. Asimismo estableció que “el ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja”.

“El referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional”, referencia la sentencia.

Otro caso que tuvo un gran revuelo mediático fue el de los autos “Fornerón e Hija Vs. Argentina”, donde el Estado argentino también fue condenado por violar los derechos de la protección judicial y de la familia de una niña y su padre. Sucedió que la menor fue dada en adopción a poco de nacer sin el consentimiento del accionante, que es su papá.

Concretamente, al Estado se le imputaron “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el derecho a la protección de la familia”; “la violación del derecho a la protección a la familia, en relación con los derechos a la protección y garantías judiciales” y “el incumplimiento de la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno, en relación con la obligación de respetar los derechos, y con los derechos a las garantías y protección judiciales”.

La CIDH consideró para el caso que “la sanción penal es una de las vías idóneas para proteger determinados bienes jurídicos” y que “la entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad”.

Por otra parte, también se dictaminó sobre la demora en la Justicia vernácula, ya que la Corte condenó nuevamente al Estado nacional por la demora de 13 años en dictar una sentencia definitiva para un accidente que involucró a las Fuerzas Armadas y un menor de edad. Se trata de los autos “Furlan y familiares Vs. Argentina”.

La CIDH juzgó la “falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes habrían incurrido en una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la [presunta] víctima, en su condición de niño con discapacidad”.

Se trata de un accidente ocurrido en 1988 cuando un niño de 14 años de edad sufrió un accidente “al colgarse de un travesaño que se encontraba en una pista de infantería abandonada perteneciente al Ejército argentino, que le cayó en la cabeza y le ocasionó daños cerebrales irreversibles”.

“La ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad”, expusieron los jueces en su sentencia.

Venezuela también tuvo su parte en los tratamientos llevados a cabo por la CIDH. El Estado de ese país fue acusado por los malos tratos recibidos por un preso acusado de terrorismo quien estuvo seis años privado de su libertad y que, actualmente, se encuentra con asilo en Estados Unidos.

En los autos “Díaz Peña Vs. Venezuela”, la Corte precisó que “las condiciones de detención eran sumamente deficientes, entre otros, por la falta de acceso a la luz y ventilación natural, y las salidas restringidas al aire libre, así como el encierro en las noches y con éste las restricciones de acceder al único baño disponible”.
 



dju

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